Positivas, Modificaciones a Leyes Energéticas: Chon Orihuela

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Las modificaciones que se hicieron a las leyes energéticas en la Cámara Baja del Congreso de la Unión son positivas en tanto que se da mayor claridad y certeza en diversos temas, pero se conserva la intención esencial de las mismas, que es consolidar que los mexicanos tengan mayores oportunidades y más dinero por mejoras salariales, sostuvo el senador José Ascención Orihuela Bárcenas.
De acuerdo con un comunicado de prensa, durante la discusión en lo general de las minutas que con cambios a las leyes energéticas que fueron turnadas al Senado de la República, el legislador por Michoacán coincidió en que le dan mayor precisión y claridad a los temas que se atendieron.
La cámara de Diputados, dijo,modificó la minuta acerca de la contraprestación que deberán recibir los propietarios por derecho de usode suelo de los terrenos o bienes sobre los cuales se desarrolle la actividad de explotación y extracción en materia de hidrocarburos.
En segundo lugar y respecto a la contraprestación que consiste en participar en una parte de los ingresos de los asignatarios y contratistas, se especificó que su cálculo se realizará una vez que se descuenten los pagos que deban hacerse al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo, en lugar, como planteaba, genéricamente pagos al Estado Mexicano.
Chon Orihuela agregó que en cuanto a esta misma contraprestación, se distinguió la producción de gas natural no asociado, de la producción de los demás hidrocarburos.Para ello, la Cámara de Diputados propuso que, en adición al rango genérico de 0.5 al dos por ciento que propuso el Senado, se adicionara uno de 0.5 a tres por ciento, en el caso de gas natural no asociado.
Se coincide, indicó, con este ajuste que reconoce a los beneficiarios una mayor contraprestación porcentual en proyectos de gas natural no asociado, en concordancia con los ingresos esperados de dichos proyectos, en virtud del precio de dicho energético respecto de otros hidrocarburos.
Por otra parte, abundó Orihuela Bárcenas, considerando que dentro de los acuerdos a que pueden llegar los asignatarios o contratistas con los núcleos ejidales o con las comunidades, se encuentra de pactar proyectos de desarrollo, se precisa adecuadamente como facultad de las asambleas de ejidatarios o comuneros, tomar esa determinación o bien decidir el reparto de los recursos entre ellos mismos.
Un aspecto fundamental aprobado en la Cámara de Diputados fue precisar que la contraprestación o utilización de la fuerza laboral no será una de las modalidades que pueda revertir el pago de la contraprestación pactada.
Lo anterior, detalló el priísta, con el fin de evitar que se computen los sueldos, salarios, prestaciones sociales, etcétera, como parte de esa contraprestación, lo cual sería a todas luces inadecuado.En este mismo orden de ideas se aprobó eliminar la adquisición de bienes o servicios producidos por los propietarios, como modalidad para cubrir la contraprestación.
Se precisó, detalló, la posibilidad de adquisición, independientemente de la contraprestación, siempre y cuando ello sea compatible con los requerimientos del contrato o asignación.
En relación a la Ley de Inversión Extranjera, actualmente en su Artículo 8, Fracción Segunda, señala que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones, exclusivamente en tráfico de altura.
Ese control se estima pertinente en la materia, ya que en la práctica dicha Comisión está en aptitud de aprobar las solicitudes de proyecto que luego de ser analizado resuelva que implican inversiones en beneficio de nuestro país.
Lo anterior, finalizó, además tiene la finalidad de ser congruente con el Artículo 7, Fracción Tercera, Inciso Quinto de la misma ley, el cual limita la inversión extranjera hasta un 49 por ciento en sociedades navieras, dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

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