Aprobadas las Leyes que Vigilarán Actividades en el Sector Energético

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El Pleno aprobó, en lo general, el dictamen que expide las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Con 333 votos a favor y 125 en contra, se avaló el cuarto dictamen a las minutas del Senado derivadas de las iniciativas del Ejecutivo sobre la legislación secundaria en materia energética, el cual también reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética serán: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. En tanto, la Agencia Nacional podrá prevenir y contener derrames y fugas de hidrocarburos.
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Energía, diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), resaltó que el documento plantea una serie de enmiendas que constituyen un cambio de paradigma respecto al aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos y el desarrollo del sector eléctrico, con base en una sólida rectoría del Estado sustentada en la función de órganos reguladores autónomos y de alta capacidad profesional.
Subrayó que con el nuevo modelo de desarrollo y seguridad energética que establece esta reforma, se vuelve indispensable la existencia de órganos fuertes y suficientemente sólidos para vigilar a los entes regulados y asegurar la operación de mercados competitivos que beneficien el interés público.
Explicó que los órganos tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades.
Indicó que se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético, como un mecanismo que dé coherencia a la acción de las dependencias del Ejecutivo federal y fundamente la rectoría del Estado en el sector energético.
Los órganos reguladores, dijo, contarán con facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a quienes realicen actividades en materia energética, así como emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el cumplimiento de sus funciones e imponer las sanciones que se desprendan de hechos que contravengan los ordenamientos vigentes.
Mencionó que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá a su cargo regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburos y licitar y suscribir los contratos que sean celebrados en este rubro.
En tanto, la Comisión Reguladora de Energía, explicó, deberá regular y promover, entre otras actividades, el desarrollo eficiente de actividades como la de transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y licuado, petrolíferos y petroquímicos.
Bernal Gutiérrez detalló que la Agencia de Seguridad Industrial tendrá por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector de hidrocarburos a través de la supervisión y regulación de la seguridad industrial y operativa.
También, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control de los residuos y emisiones contaminantes, “con lo cual se asegura la gestión sustentable de los recursos energéticos y del desarrollo del sector eléctrico”, agregó.
Precisó que con la finalidad de promover la transparencia y evitar la corrupción de los entes reguladores, éstos funcionarán bajo el principio de máxima publicidad y sus actos y acuerdos de voluntad estarán protegidos por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Cada ente, relató, tendrá su propio órgano interno de control para establecer responsabilidades, recibir quejas y efectuar auditorias, lo cual se traducirá en una mejor transparencia y rendición de cuentas y en la dignificación del servicio público.
El diputado Marco Antonio Bernal destacó que para evitar la judicialización sobre las resoluciones tomadas por éstos órganos, se contempla que estos actos no serán objeto de suspensión por parte de los juzgados de distrito y, en ningún caso, se admiten recursos ordinarios o constitucionales en contra de actos intraprocesales.
Agregó que con la finalidad de involucrar a la sociedad civil en la formulación de reglas administrativas de carácter general, se crea la figura del Consejo Consultivo para cada uno de los órganos reguladores, el cual tendrá como objetivo contribuir a los procesos de consulta pública en este ámbito.
Consideró que estas leyes reglamentarias afianzan la rectoría del Estado en el sector energético y su función reguladora en un mercado donde las empresas productivas del Estado como las entidades privadas, habrán de competir para proveer bienes y servicios públicos esenciales para alcanzar el bienestar de la población y la competitividad del aparato productivo.
“Nos impulsa trascender la coyuntura inmediata y modernizar el sector de energía con la instrumentación de un modelo de desarrollo energético sustentable y de largo alcance adaptado a las condiciones y necesidades del siglo XXI”, afirmó.
El dictamen precisa que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, deberán coordinarse con la Secretaría de Energía (Sener) y demás dependencias, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.
Menciona que el Ejecutivo ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de dichos órganos para promover el desarrollo eficiente del sector energético.
Dichos instrumentos tendrán un órgano de gobierno integrado por siete comisionados, incluido su presidente y con una Secretaría Ejecutiva. Los comisionados serán designados por periodos escalonados de siete años de sucesión anual, con posibilidad de ser nombrados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual. Para elegir a cada comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.
Tales institutos deberán hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares; hacer públicas las actas de las sesiones; sistematizar y publicar los criterios administrativos, una gaceta en que basan sus decisiones, y publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.

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