Exige Legislador el Reconocimiento de los Derechos Históricos de los Pueblos Indígenas Michoacanos

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• El presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas, Eleazar Aparicio Tercero, propuso al Pleno del Congreso la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Michoacán.

Como producto de IV Foros Estatales Indígenas realizados por la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXXII Legislatura en las comunidades de Urapicho, Uricho, Naranja y Zopoco, donde participaron autoridades comunales, ejidales, civiles y tradicionales de más de 50 comunidades originarias, el diputado Eleazar Aparicio Tercero presentó ante el Pleno iniciativa de Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Michoacán.
“Es tiempo que nuestros pueblos y comunidades originarias no sean considerados solamente como objetos en donde recaigan las decisiones tomadas desde los centros de poder tanto federales como estatales, sino que sean reconocidos como sujetos históricos, pues su participación debe dar el toque característico a su región, para desarrollarla conforme a su tradición y costumbres”, acotó el parlamentario.
Con esta legislación se busca resolver la imperiosa e histórica necesidad que mantienen las comunidades originarias de Michoacán de recibir y administrar recursos de manera directa, expuso Aparicio Tercero, de conformidad con su población, nivel de pobreza y auto adscripción, tal y como sucede de facto en las comunidades de Nurio, Tanaco y Pichátaro.
Se reconoce y fortalece la figura de las rondas o policías comunitarias indígenas y tradicionales, cuerpos de vigilancia históricos de las comunidades indígenas de Michoacán, con una vigencia de más de 500 años y plena legitimidad por medio de las asambleas generales de cada comunidad.
Se establece el derecho de consulta a los pueblos originarios cuando medidas legislativas o administrativas les afecten, derecho internacional, nacional y estatal que legalmente les corresponde.
De igual forma, se brinda y reconoce legalidad a las acciones de los Jueces Comunales o Tradicionales de las comunidades originarias, esto para impartir justicia de acuerdo con sus usos y costumbres; hechos que en la práctica cotidiana se continúan realizando en diversas comunidades.
Cabe señalar que la presente iniciativa busca reglamentar el Decreto 391 del Congreso del Estado publicado en marzo del 2012 en materia indígena, por lo que se procura armonizar los artículos 3, 72, 94, 103, 114 y 139 de la Constitución Política de Michoacán en referencia a los derechos de los pueblos originarios de Michoacán.
Para su estudio y análisis fue turnada a las Comisiones de Pueblos Indígenas y de Derechos Humanos.

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