Garantizados, los Derechos de los Propietarios de los Terrenos Donde se Realizá la Exploración y Extracción de Hidrocarburos: Senador José Ascención Orihuela

0
12 visto

Al hablar en contra de la reserva a la Ley de Hidrocarburos, en materia de ocupación temporal y superficial, el senador José Ascensión Orihuela Bárcenas calificó de positiva la minuta de la Cámara de Diputados, al considerar que deja en claro que la contraprestación es un derecho del que gozarán los propietarios de los terrenos o bienes en los que ha de desarrollarse la actividad de exploración y de extracción.
“Respecto de la contraprestación que consiste en participar en una parte de los ingresos, de los asignatarios o contratistas, se especificó que su cálculo se realizará una vez que se descuenten los pagos que deben hacerse al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización en el desarrollo”, mencionó.
En la misma contraprestación, abundó, se distinguió la producción de gas natural no asociado, de la producción de los demás hidrocarburos.
“Para ello, la Cámara de Diputados propuso que en adición al rango genérico del .5 al 2 por ciento, que propusimos en esta soberanía, se considerara de .5 a 3 por ciento en el caso de gas natural no asociado. Coincidimos con este ajuste de la colegisladora porque reconoce a los beneficiarios una mayor contraprestación porcentual”, mencionó.
Orihuela Bárcenas destacó que en la minuta de la Cámara de Diputados se precisa adecuadamente como facultad de la asamblea de ejidatarios o comuneros decidir sobre el reparto de los recursos entre ejidatarios o comuneros.
Y se precisa que la contratación o utilización de la fuerza laboral, no será una de las modalidades que puede revestir el pago de la contraprestación pactada.
“Lo anterior, con el fin de evitar que se computen por ejemplo los sueldos, salarios y prestaciones sociales como parte de esas contraprestaciones, lo cual sería a todas luces inadecuado”, aclaró.
En este mismo orden de ideas, dijo, se aprobó eliminar la adquisición de bienes y servicios producidos por los propietarios como modalidad para cubrir la contraprestación.
“Si el asignatario o contratista adquiere bienes o servicios producidos por el propietario o tenedor de la tierra, tal adquisición debe pagarse como cualquier otra compra-venta, y de ninguna manera computar esta adquisición como parte de la contraprestación por la ocupación de dicha tierra”, mencionó.

Deja un comentario