Ley de Protección a Adultos Mayores en Michoacan, Posibilita Bajar Mayores Recursos Para ese Sector de la Población

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* La ley está encaminada a integrar a las personas adultas mayores al desarrollo.
Michoacán es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con una Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores, aprobada por todos los legisladores locales y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 24 de enero del año en curso, informó Omar Noé Bernardino Vargas.
En el marco del Día del Adulto Mayor, el diputado refirió que la misma fue elaborada y aprobada con la finalidad de integrar a las personas adultas mayores, que representan el 10 por ciento del total de la población de Michoacán, a la participación y desarrollo del Estado.
El proyecto de iniciativa de ley, que le correspondió presentar en julio del 2012 y que fue aprobado por los 40 diputados, ampara y garantiza a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, estableciendo medidas necesarias para que gocen una vida plena, libre, segura y sana; velando por la salud, alimentación, asistencia social, recreación, cultura, deporte y el ámbito laboral.
Bernardino Vargas explicó que existieron factores importantes que se tomaron en cuenta para que este tema se convirtiera en una de sus prioridades; uno de éstos fue el que Michoacán era uno de los pocos Estados del país que no contaba con legislación en materia de adultos mayores que protegiera y fomentara su bienestar.
Otro de los motivos es que la población de adultos mayores representa más del 10 por ciento del total de habitantes, es decir, hay más de 439 mil 127 personas mayores de 60 años en Michoacán.
Al no existir una legislación en materia de adultos mayores, existía impedimento para que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) bajara recursos federales para este sector, situación que afortunadamente cambia con la entrada de vigor de esta ley.
El diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional recordó que la ruta del trabajo se desarrolló a través de entrevistas, mesas de trabajo y con la realización de un Foro denominado “Sobre los Derechos de los Adultos Mayores.
Se captó el trabajo de varias voces expertas y calificadas en la materia que abonaron y enriquecieron este proyecto para realizar un trabajo responsable y en base a las necesidades de este grupo vulnerable.
La iniciativa se enriqueció con las aportaciones de las delegaciones del INAPAM, Asociación Michoacana de Geriatría y Gerontología, A.C., Coordinadora Estatal del Envejecimiento en el ISSSTE, Hospital General “Dr. Miguel Silva”, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Michoacán, solo por mencionar algunas instituciones y organismos.
Mencionó como ejemplo algunas de las obligaciones y facultades consideradas en la referida ley, las siguientes: CECUFID tendrá la obligación de acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo a las necesidades y requerimientos.
Que los Gobiernos Municipales dentro de los Sistemas DIF, podrán contar con un Centro Multidisciplinario para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayor (CEMAIPAM), el cual en su estructura orgánica tendrá una Dirección, un área de atención médica, psicológica y jurídica.
En estos Centros recibirán, atenderán y en su caso canalizarán a la autoridad competente las denuncias que presenten las personas adultas mayores o cualquier ciudadano, cuando se ejerza violencia física, económica, patrimonial o psicológica en contra de una persona adulta mayor, que se encuentre en riesgo o desamparo.
Sanciones establecidas en el Código Penal:
*Quien atente contra la integridad física, emocional o el patrimonio de las personas adultas mayores, además de las sanciones que establecen el Código Penal y otras Legislaciones.
*Cuando el sujeto pasivo del delito de violencia familiar previsto en el Código Penal sea una persona adulta mayor, al sujeto activo se le impondrá una pena superior hasta en dos terceras partes a la establecida.
*A quien omita prestar auxilio a una persona de edad avanzada pudiendo hacerlo o no dé aviso a las autoridades se le impondrá una pena superior hasta en una mitad a la establecida en el Código Penal.
*Cuando la víctima de robo sea una persona adulta mayor, éste se considerará calificado independientemente de la cuantía o de si hubo o no violencia por lo que se aplicará la pena prevista en el Código Penal.
*A quien cometa el delito de abuso de confianza en contra de un adulto mayor se le impondrá una pena superior en dos terceras partes a la establecida en el Código Penal.
*A los directivos de instituciones públicas y privadas que alberguen personas adultas mayores, y que en tal carácter consientan o ejecuten alguna conducta delictiva, se le sancionará aumentando en un tercio la pena de acuerdo al tipo penal.

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