Aprueban Reformas a la Ley de Pensiones Estatal

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Aprueban Reformas a la Ley de Pensiones Estatal
Aprueban Reformas a la Ley de Pensiones Estatal

* Para los nuevos trabajadores que se incorporen al régimen de pensiones, el requisito para jubilarse será de 30 años de servicio y 60 años de edad.
* Las entidades están obligadas a incorporar a todos sus servidores públicos a la Dirección de Pensiones Civiles, desde el primer día de que empiecen a prestarles sus servicios.
Fortalecer la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, a través de una legislación acorde a las necesidades actuales, mediante la cual se propicie el cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley establece a los diferentes entidades de gobierno y que el fondo de pensiones cuente realmente con los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos que se tiene para con los trabajadores, es el objetivo principal de las reformas aprobadas por la LXXII Legislatura a la Ley de Pensiones Civiles para el Estado.
La propuesta de reforma, destaca el dictamen elaborado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, busca dotar de facultades plenas a la Junta Directiva para poder perseguir las acciones legales que sean necesarias, ya sea de índole civil, penal o administrativa, a fin de que los recursos a que la Dirección tiene derecho, le sean enterados en tiempo y forma.
De igual manera se busca que los términos legales a que están sujetas las dependencias tanto para enterar los descuentos hechos a las trabajadores como para enterar las aportaciones que les correspondan sean claros y no den pie a dudas, adecuando de forma simple el texto para que cuando la Ley se refiera a «días» se precise que éstos son naturales.
Los legisladores consideraron que con dichas reformas, se permitirá contar con una Dirección de Pensiones con más y mejores herramientas para cumplir con su noble misión, el satisfacer las necesidades en materia de seguridad social a la clase trabajadora.
Cabe resaltar que los servidores públicos y sus familiares seguirán teniendo derecho a préstamos a corto plazo y con garantía hipotecaria.
Una de los aspectos a destacar de este decreto, es el aumento de las aportaciones que hacen los trabajadores al fondo de pensiones, la cual es descontada directamente de sus salarios, así como de las aportaciones que hace propiamente el Gobierno del Estado, que es en un porcentaje similar.
Actualmente, el fondo de pensiones se conforma con el 5% sobre el salario de los trabajadores, y otro porcentaje también equivalente al 5%, que es enterado y aportado directamente por el Gobierno del Estado.
TRABAJADOR PATRÓN TOTAL
Durante el año 2016 el descuento será de: 6.50% 6.50% 13.00%
Durante el año 2017 el descuento será de: 7.50% 7.50% 15.00%
Durante el año 2018 el descuento será de: 8.50% 8.50% 17.00%
Durante el año 2019 el descuento será de: 9.50% 9.50% 19.00%
Durante el año 2020 el descuento será de: 11.00% 11.00% 22.00%
Durante el año 2021 el descuento será de: 11.00% 13.00% 24.00%
Otro de los puntos a destacar del decreto, es el requisito de jubilación de los nuevos trabajadores que se incorporen al régimen de pensiones, el cual será de 30 años de servicio y 60 años de edad. Para el caso de los servidores que ya cotizan y a los que les faltan algunos años de servicio para alcanzar la jubilación, el derecho a ésta se dará bajo el amparo de las anteriores condiciones, es decir contar con un mínimo de 60 años de edad.
Cabe resaltar que las entidades están obligadas a incorporar a todos sus servidores públicos a la Dirección de Pensiones Civiles, desde el primer día de que empiecen a prestarles sus servicios. Las entidades que a partir de la vigencia de estas modificaciones no incorporen a todos sus servidores públicos serán responsables del pago de las prestaciones a que pudieran tener derecho conforme a esta Ley y que la Dirección de Pensiones Civiles no les pueda proporcionar por no cumplir con los periodos de cotización respectivos.
Para el caso de los servidores públicos que se encuentran cotizando a la Dirección de Pensiones, conservarán los derechos y prestaciones adquiridos en términos del artículo 55, es decir, tienen derecho a pensión por vejez los servidores públicos que habiendo cumplido 65 años de edad, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo de contribución al fondo,
Para los trabajadores pensionados y jubilados de la Secretaría de Educación en el Estado, el servicio de protección médica y social integral, deberá quedar debidamente garantizada en el Convenio que celebre el Gobierno del Estado con el Instituto del Seguro Social o Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.
La Junta Directiva de Pensiones tendrá un plazo de 45 días hábiles a la entrada en vigor de las presentes reformas, para homologarlas con su Reglamento.

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