El Congreso de Michoacán llevará a cabo el miércoles una deliberación sobre una reforma constitucional que tiene como objetivo integrar la posibilidad de revocación de mandato para el titular del Poder Ejecutivo estatal, lo que permitiría a la ciudadanía decidir, a través de votación, si el actual gobernador debe continuar en su puesto o dejarlo anticipadamente debido a una pérdida de confianza.
El dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales compila iniciativas que se han promovido desde 2022 y que han sido retomadas en la actual Legislatura, con la finalidad de alinear la Constitución local con los mecanismos de participación ciudadana que son reconocidos en la Constitución federal.
La propuesta sugiere que la ciudadanía tenga el derecho a participar en consultas populares así como en procesos de revocación de mandato, estableciendo normas específicas para su organización, validación y efectos legales.
En caso de ser aprobada, la solicitud de revocación de mandato solo podría hacerse una vez durante cada gobierno estatal y exclusivamente dentro de los tres meses siguientes al tercer año de ejercicio constitucional del gobernador actual.
Para activar este mecanismo, sería necesario reunir el equivalente al tres por ciento de las personas que están inscritas en la lista nominal de electores del estado.
Además, dichos apoyos deberían proceder de un mínimo de 57 de los 113 municipios de Michoacán y representar como mínimo el tres por ciento de la lista nominal en cada uno de ellos.
Una vez que se presente la solicitud, será responsabilidad del Instituto Electoral de Michoacán verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y emitir la convocatoria correspondiente.
La consulta deberá realizarse a través de un voto libre, directo y secreto, en una fecha que no coincida con otros procesos electorales locales o federales y dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la convocatoria.
El dictamen también establece requerimientos estrictos para que el resultado tenga validez legal. Para que se proceda con la revocación, deberá participar al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal y la decisión necesitará ser aprobada por mayoría absoluta.
Si se cumplen con esos requisitos, será responsabilidad de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizar el conteo final, resolver las impugnaciones y emitir la declaración definitiva de revocación.
La reforma también plantea modificar el artículo 55 de la Constitución estatal para establecer que la función de gobernador no podrá concluir únicamente por renuncia debido a causas graves, sino también a través de un mandato popular que surja de un proceso de revocación.
Uno de los puntos destacados del dictamen es la incorporación de restricciones para prevenir el uso político o gubernamental de este mecanismo.
Se prohibirá el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o para la promoción de posturas relacionadas con la consulta.
Asimismo, durante el proceso, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental, excepto en lo que respecta a temas de educación, salud y protección civil.
La difusión institucional estará a cargo exclusivo de las autoridades electorales, y ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda para influir en la opinión pública.
El informe también incluye normativas concernientes a referendos estatales y locales, los cuales necesitarían el apoyo de al menos el dos por ciento del padrón electoral correspondiente y una participación mínima del 40 por ciento para que sus resultados sean obligatorios.
Entre los asuntos que quedan excluidos de la consulta se hallan los derechos humanos, la seguridad nacional, el sistema financiero, el presupuesto del estado, las obras de infraestructura que están en curso y cuestiones electorales.
Los proponentes argumentan que la reforma tiene como objetivo fortalecer los métodos de democracia directa y proporcionar a la ciudadanía herramientas para evaluar el desempeño de sus gobernantes más allá de los habituales procesos electorales.
No obstante, el mismo dictamen admite que la activación del mecanismo demandará una considerable movilización ciudadana, dado los niveles de apoyo y participación necesarios para que tenga efectos jurídicos.
Asimismo, los artículos transitorios especifican que el Instituto Electoral de Michoacán deberá disponer de los formatos y recursos indispensables para la recopilación de apoyos ciudadanos a más tardar el 1 de octubre de 2027, lo que sugiere que el primer ejercicio posible de revocación de mandato se llevaría a cabo en el siguiente ciclo gubernamental y no durante la administración estatal actual.
Al ser una reforma de índole constitucional, el proyecto requerirá una mayoría calificada en el Pleno y, posteriormente, la aprobación de la mayoría de los municipios del estado para que entre en vigor.
En caso de ser aprobada, Michoacán integraría formalmente uno de los métodos de participación ciudadana más significativos promovidos en los últimos años a nivel nacional, trasladando al ámbito estatal la facultad de que la ciudadanía decida en las urnas la continuidad o el término anticipado de un mandato gubernamental.
