Propone Uriel López Paredes Creación de un Solo Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje

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* La Junta local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al formar parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, no cumplen con el principio fundamental de la autonomía y por ende con la independencia, con que deben funcionar.
Con el ánimo de establecer un modelo de justicia laboral que se edifique desde la propia autonomía del órgano encargado de dirimir los conflictos obrero patronales, el diputado Uriel López Paredes presentó al Pleno de la LXXII Legislatura, iniciativa que reforma la Constitución Política local, la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública de Michoacán.
A la luz del derecho, señaló el legislador, la función cotidiana de la Junta local de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción local, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales, así como de los trabajadores al servicio del Estado.
Sin embargo, expresó, vemos con gran preocupación que dichos órganos administrativos al formar parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Estado no cumplen con el principio fundamental de la autonomía y por ende con la independencia, con que deben funcionar.
En este sentido, apuntó, la iniciativa da un giro al actual modelo de los órganos laborales, y se propone la creación del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, como un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales, dotando de plena autonomía e independencia, de acuerdo al Artículo 123, fracción XII, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El considerar un solo Tribunal, donde se integren las competencias que le atribuye el artículo 123, Apartado A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, permitirá imprimir celeridad a los procedimientos, evitando conflictos o confusiones en cuanto a la autonomía e Independencia de las resoluciones que dicho tribunal emita.

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