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Resuelve TEEMich Autonomía Indígena de Tiríndaro

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Resuelve TEEMich sobre la autonomía indígena en la elección de Tiríndaro, Zacapu

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) apoyó mayoritariamente la autonomía indígena de la localidad de Tiríndaro, perteneciente al municipio de Zacapu, al ratificar la convocatoria para elegir a su líder de tenencia.

La propuesta inicial sugería anular dicha convocatoria, argumentando que las autoridades comunitarias que la emitieron carecían de las atribuciones necesarias.

El argumento principal sostenía que históricamente era el Ayuntamiento de Zacapu el encargado de aprobar y emitir este tipo de convocatorias.

No obstante, la mayoría del Pleno desestimó esa sugerencia y ordenó la ampliación del asunto para validar la convocatoria.

La magistrada ponente, Yurisha Andrade Morales, afirmó que en el expediente no había evidencia suficiente que demostrara que, de acuerdo con usos y costumbres, la convocatoria hubiera sido emitida de manera tradicional por las autoridades comunitarias.

Añadió que el propio ayuntamiento de Zacapu comunicó que la elección del jefatureo de tenencia se rige por la Ley Orgánica Municipal, a través de una convocatoria emitida por la Secretaría del Ayuntamiento y se lleva a cabo mediante voto libre y secreto cada tres años.

Desde su punto de vista, la comunidad debería haber realizado primero una asamblea para definir formalmente un cambio en el modo de elegir a su autoridad, antes de que las autoridades comunitarias asumieran la facultad de convocar.

En el mismo sentido se manifestó la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien apoyó el proyecto que fue rechazado.

Explicó que, de acuerdo con el marco normativo estatal, la convocatoria para elegir jefaturas de tenencia debe ser emitida por la autoridad municipal, previa aprobación del cabildo.

También hizo referencia a un documento del actual jefe de tenencia dirigido al ayuntamiento, en el cual solicitó la emisión de la convocatoria y expresó su interés en postularse nuevamente para el cargo.

Para la Magistrada, Tiríndaro cuenta con un sistema normativo mixto, pero no existía una determinación comunitaria válida que modificara la figura de la jefatura de tenencia regulada por la Ley Orgánica Municipal.

El magistrado Eric López Villaseñor expuso una postura contraria, anunciando su voto en desacuerdo con el proyecto.

Afirmó que el juicio de este tipo de casos requiere una perspectiva intercultural que asegure una justicia que respete la diversidad cultural.

Recordó que la comunidad de Tiríndaro es reconocida como indígena y, en consecuencia, se deben considerar sus formas de organización y su sistema normativo interno.

Citó un oficio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que menciona que las autoridades comunitarias son designadas de acuerdo a sus usos y costumbres.

Añadió que la jefatura de tenencia en esa comunidad se elige en un momento diferente al inicio de la administración municipal, lo que refleja una dinámica organizativa propia.

El magistrado Adrián Hernández Pinedo coincidió con esta opinión.

El Magistrado indicó que el conflicto surgió a raíz de la falta de acción del Ayuntamiento de Zacapu para emitir la convocatoria.

Recordó que en noviembre de 2025, el cabildo aprobó permitir que las comunidades emitieran la convocatoria de forma interna.

Después, se explicó que la comunidad ratificó sus estatutos en una asamblea y estableció que sus autoridades invitarían a la población a seleccionar a sus representantes.

Para el Magistrado, lo significativo no era la forma en que se había llevado a cabo históricamente, sino si la comunidad optó por modificar su estructura organizativa.

Añadió que en situaciones de conflicto intracomunitario debe prevalecer el bienestar colectivo y aplicarse el principio de mínima intervención estatal.

La magistrada presidenta, Amelí Gisell Navarro Lepe, también se distanció del proyecto.

Afirmó que Tiríndaro es una comunidad indígena que posee derechos de autonomía y autodeterminación.

Señaló que, aunque la figura del jefe de tenencia coexiste con la estructura municipal, en esta comunidad también actúa como una autoridad reconocida de acuerdo a sus usos y costumbres.

Por lo tanto, consideró que la justicia electoral debía validar la convocatoria emitida por las autoridades comunitarias y respaldada por una asamblea.

Después de la deliberación, el proyecto original fue rechazado por la mayoría de los votos.

Más tarde, el Pleno aprobó el engrose con el propósito de confirmar la convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de Tiríndaro.

El voto final reflejó dos votos en contra, correspondientes a la magistrada ponente y a la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos, quienes declararon voto particular.

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