Tras una Década de Reformas, Habrá Elecciones Concurrentes en Michoacán

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* Los procesos electorales local y federal desembocarán en las elecciones de julio de 2015.
Luego de un proceso legal que se llevó casi una década para su cristalización, finalmente en Michoacán habrá concurrencia en los procesos electorales local y federal que desembocarán en las elecciones de julio de 2015.
El miércoles, el Consejo General del Instituto Nacional (INE) determinó postergar unas semanas el arranque del proceso electoral federal, que originalmente se tenía previsto en septiembre próximo, determinado el inicio para el 7 de octubre de este año.
En Michoacán, tras la reforma constitucional aprobada a finales de mayo pasado, se modificarían las fechas de la elección, de manera que éste se empatara para el primer domingo de junio con la federal, lo que permitiría el arranque del proceso comicial en octubre próximo.
La concurrencia de las elecciones en Michoacán es un tema que se ha venido cocinando desde hace prácticamente una década, y para ello la LXX Legislatura local determinó la creación de dos periodos de gobierno estatal atípicos, uno por cuatro años (que fue el que encabezó Leonel Godoy Rangel), y el otro por tres años y siete meses (el que inició con Fausto Vallejo y prosigue con Salvador Jara).
Incluso los integrantes de la LXX Legislatura pretendieron en su momento aumentar el periodo constitucional para el que fueron electos, so pretexto de empatar los tiempos; sin embargo, el asunto fue impugnado, por lo que la autoridad judicial determinó en su contra.
El 2005 se tiene registrado como la fecha en que se da el auge respecto de la búsqueda de homologar los calendarios electorales locales con respecto del federal, argumentando una gama de beneficios tanto sociales como económicos, según se recuerda en los considerandos de la iniciativa de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, que en mayo pasado dio vida a la reforma constitucional comicial.
Para ese año fueron distintas las legislaturas locales que hicieron propios los argumentos que los actores políticos presentaban para iniciar los procedimientos legislativos que permitieran adecuar sus marcos constitucionales y legales, en aras de lograr el objeto planteado.
“Michoacán no fue el primero, pero sí se ubica en el registro de los pioneros en el tema, así en el año 2006 mediante el decreto legislativo número 69 se aprueban las reformas constitucionales necesarias para lograr la concurrencia del calendario electoral local con el federal”.
En la memoria del Proceso Electoral Ordinario 2007, de Instituto Electoral de Michoacán, se recuerda que mediante los decretos 69 y 119 publicados en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre y 29 de diciembre de 2006, el Constituyente Permanente realizó diversas reformas a la Constitución Política del Estado, específicamente por lo que ve a la materia electoral.
Dichas reformas se refieren a la elección de gobernador, diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos, que tuvieron como propósito lograr la concurrencia de las elecciones estatales y federales.
“Para ello modificó las fechas de elección, los periodos de ejercicio constitucional y estableció los mecanismos para tal fin. Lo que finalmente fue modificado a través del decreto legislativo 127, publicado el 9 de febrero de 2007”.
Esas modificaciones impactaron diversos artículos constitucionales a fin de lograr la concurrencia de elecciones federales y locales, por lo que se establecieron dos periodos constitucionales de ejercicio entre 2008 y 2015, de tal manera que el gobernador del estado, diputados y ayuntamientos electos en noviembre de 2007 tuvieran un periodo de cuatro años, y los que se eligieran al concluir el periodo de ellos (es decir los actuales, durarían en su encargo tres años, siete meses y medio, el gobernador y tres años, ocho meses los diputados y ayuntamientos.
En el caso de la elección de gobernador, para el primer periodo se señaló como fecha de su elección el segundo domingo de noviembre de 2007, iniciando su ejercicio constitucional el día 15 de febrero de 2008, y concluyendo el día 14 de febrero de 2012. Después, el gobernador se eligió el segundo domingo de noviembre de 2011 con un ejercicio constitucional que comprendería del 15 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2015.
Por lo que se refiere al Congreso del Estado, la LXXI Legislatura, de acuerdo con esas reformas, fue electa también el segundo domingo de noviembre de 2007, y su periodo de ejercicio constitucional fue del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2012. En tanto que la LXXII Legislatura fue electa el segundo domingo de noviembre de 2011 y su ejercicio legislativo comprende del 15 de enero de 2012 al 14 de septiembre de 2015.
Luego de la reforma constitucional político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre pasado, así como de las leyes reglamentarias que se concretaron a principios de mayo de este año, el Congreso local –como el resto de las legislaturas locales- estaba obligado a adecuar los marcos normativos de sus sistemas jurídicos conforme a la norma federal.
Michoacán ya tenía andado su camino en la concurrencia electoral, lo que vino a empatarse con la reciente reforma electoral federal, que ya lo contempló para todo el territorio nacional.
Así lo recuerdan los propios legisladores michoacanos en el dictamen de la reforma constitucional local de finales de mayo: “En el caso particular de Michoacán, el Constituyente previó una homologación del calendario electoral local con el federal, a efecto de lograr la concurrencia de sus jornadas electorales para concluir en el año 2015, es decir, las correspondientes federales de diputados al Congreso y las locales de gobernador, diputados y ayuntamientos; no obstante, al ser tema tocante en la reforma federal citada al disponer día de jornada comicial indistinto para los procesos electorales, locales y federal, debe ser concordante la fecha contenida en la norma estatal y federal”.
La única modificación en el caso de la concurrencia fue el día y mes de la elección, no así el año, ya al recorrerse en lo federal la fecha de la elección del primer domingo de julio al primer domingo de junio, la Legislatura local tuvo que efectuar un cambio similar en ese sentido.

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