Propone Víctor Barragán Incrementar Sanciones a Servidores Públicos que Cometan el Delito de Peculado

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* De igual forma, que el tipo penal sea clasificado como grave, para que en su caso, se dicte la prisión preventiva y no proceda la libertad provisional bajo caución.
La transparencia y la rendición de cuentas en la Administración Pública son temas que deben ocuparnos y preocuparnos, dado que en una sociedad donde exista corrupción difícilmente habrá confianza y credibilidad en sus instituciones, señaló el diputado Víctor Manuel Barragán Garibay, al hacer uso de la tribuna para presentar la iniciativa de decreto que reforma el Código Penal y de Procedimientos Penales, ambos del estado de Michoacán.
La realidad social por la que atraviesa particularmente nuestro Estado, subrayó el legislador, nos exige atender la problemática referente a los servidores públicos y al indebido ejercicio de sus funciones, adecuando los tipos penales y sus sanciones a fin de que estos sean más severos y disuadan a lo sujetos a que se dirigen, de cometer conductas indebidas.
El objetivo primordial de la iniciativa, destacó, es incrementar las sanciones para el servidor público que cometa el delito de peculado y que el tipo penal sea clasificado como grave, para que en su caso, se dicte la prisión preventiva y no proceda la libertad provisional bajo caución.
Así mismo, se contempla la reforma de diversos numerales a fin de que en ese contexto de gravedad no existan atenuantes que pudieran beneficiar al servidor público que cometió algún acto indebido en el ejercicio de sus funciones.
De igual forma, a fin de dar congruencia a la reforma propuesta al Código Penal sustantivo, también se propone la reforma conducente al Código Procesal Penal. Lo anterior, más que para constituir un castigo ejemplar, pretende tener un efecto disuasorio en aquellos ciudadanos que tengan el carácter de servidor público, pues son ellos quienes por virtud de dicho mandato, nombramiento o encargo, deben observar de manera integral las normas, y su responsabilidad es mucho mayor a la de un gobernado, pues, se insiste, sus actos u omisiones tienen un impacto social en grado superior.
El diputado Víctor Barragán refirió que el Estado Mexicano al ser parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el 29 de marzo de 1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998, tiene compromisos a nivel internacional en la materia, ya que ésta tiene como finalidad «promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción»; lo cual refuerza la presente propuesta de reforma.
En razón de lo anterior, el legislador propone incrementar a través de dicha iniciativa la pena privativa de la libertad, la sanción pecuniaria y el tiempo de inhabilitación para el servidor público que comenta el delito de peculado, así como que tal ilícito sea considerado como grave, con las consecuencias inherentes a ello.
El documento al cual se adhirió el diputado Sarbelio Molina Vélez, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones de Seguridad Pública y protección Civil y Justicia.

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