Prioritario Impulsar una Mayor Participación Ciudadana en Michoacán: Sergio Benítez

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* La reforma al Artículo 8 constitucional facilitará la apertura de nuevas figuras de participación ciudadana.
Con la convicción de que la opinión e intervención de los ciudadanos preocupados por el bienestar de su estado es indispensable para construir un mejor Michoacán y contribuir a su desarrollo, el diputado Sergio Benítez Suárez detalló que la reforma al Artículo 8° de la Constitución del Estado que presentó ante el pleno obligaría a las dependencias y demás órganos públicos a establecer mayores mecanismos de participación ciudadana que permita a los michoacanos colaborar en las decisiones públicas así como evaluar políticas, programas y actos del Gobierno.
En la iniciativa presentada de manera conjunta con el diputado Sebastián Naranjo Blanco, el legislador uruapense detalló que esta propuesta surge debido a que consideran que en materia de participación ciudadana el Poder Legislativo no sólo se debe limitar a buscar los mecanismos que hagan efectivas las figuras de democracia participativa sino que además deben ampliarse las vías normativas que propicien este impulso, es decir “una participación ciudadana apegada a la ley que asimismo le dé a los civiles mayores garantías para salvaguardar sus derechos a través de un servicio público respetuoso”.
De igual manera, el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana en el Congreso del Estado indicó que de la mano con la Comisión de Puntos Constitucionales decidieron que era necesario modificar el primer párrafo de dicha ley y adicionar un tercer párrafo para la creación, ampliación y facilitación de más figuras de participación ciudadana.
Es así, que el representante de los ciudadanos en el Palacio Legislativo detalló que el artículo en mención –el cual será presentado para una segunda lectura y votación- quedaría de la siguiente manera: “Son derechos de los ciudadanos votar y ser votados en las elecciones populares; intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos por la ley en la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública, Estatal y municipales, así como los órganos constitucionales autónomos que se determinen en la ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordancia con esta Constitución y las normas que la regulan, están obligadas a establecer los mecanismos de participación ciudadana y garantizar el derecho de los ciudadanos a utilizarlos siempre que lo soliciten en los términos que establezcan las normas que al efecto se emitan”.
Finalmente, “toda vez que la participación ciudadana es lo más importante para un ejercicio de gobierno más transparente”, Benítez Suárez confió que esta reforma será un paso transcendental en el desempeño de las administraciones públicas venideras en el estado de Michoacán

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