Garantizada Constitucionalmente la Participación de Michoacanos en Cuestiones Públicas del Estado: José Sebastián Naranjo

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“Garantizar plenamente el ejercicio del derecho fundamental de los michoacanos a participar en las cuestiones públicas del Estado, es indispensable para que la democracia y colaboración de los ciudadanos crezca y sea más representativa”, así lo señaló el diputado José Sebastián Naranjo Blanco.
El también Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, indicó que con la Reforma al artículo octavo constitucional, recién aprobada por el Pleno del Poder Legislativo, es el resultado de un trabajo en conjunto, que recoge dos iniciativas que coincidentemente fueron presentadas por él y por el diputado Sergio Benítez Suárez, Coordinador de los diputados del PAN en el Congreso Local.
“Con esta reforma, se otorga a los ciudadanos la posibilidad de votar y ser votados en las elecciones populares; intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno a través de los mecanismos de participación previstos por la ley en la materia; así como también, el desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso”, refirió.
Por ello, el parlamentario blanquiazul manifestó que dentro de las reformas que se realizaron, destaca la eliminación del listado de mecanismos de participación ciudadana, y se dispuso como un principio constitucional, el derecho de los ciudadanos a participar, a través de los mecanismos dispuestos en la ley, “adecuación necesaria que responde a las exigencias del pueblo, así como a los intereses generales del bien común de los michoacanos”, expuso.
“Para Acción Nacional es indispensable la construcción de una mejor relación entre gobierno y sociedad mediante este mecanismo, puesto que servirán como instrumento de participación ante la falta de credibilidad de los individuos en los gobiernos y a la necesidad de mecanismos de inclusión en el actuar de la administración pública”, subrayó Naranjo Blanco.
Cabe señalar que dentro de la nueva redacción del artículo 8° constitucional, establece en no formar listados, catálogos, es decir, no circunscribirse a instituciones concretas de participación ciudadana, “además que busca preservar las atribuciones de cada orden de gobierno a proporcionar mejores herramientas de participación, siempre que garantice el establecimiento de mecanismos eficaces de colaboración ciudadana”, puntualizó.

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