Presenta Bertha Ligia López Iniciativa de Reforma

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Que en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de que finalicen los periodos para los cuales fueron electos el Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, presenten al Congreso del Estado un informe financiero con las características de la Cuenta pública; correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el inicio del ejercicio fiscal y el final de sus administraciones, es la propuesta de la iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, presentada por la diputada
De igual forma, al destacar que un mecanismo de fiscalización más para los recursos públicos ejercidos tanto por el gobierno del estado como por los ayuntamientos lo constituyen los informes trimestrales, el cual establece que el gobernador y los ayuntamientos tienen la obligación de presentar al Congreso del Estado un informe parcial sobre el estado que guarda la hacienda pública, la iniciativa también propone establecer plazos para presentación de los informes trimestrales: cuarenta y cinco días para el caso de Gobernador y treinta para el caso de los ayuntamientos.
La presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales destacó que el objetivo de dicha iniciativa es la armonización y optimización de los mecanismos tendientes al cumplimiento de las obligaciones fiscalizadoras de los gobiernos estatal y municipal.
Al hacer uso de la tribuna, la legisladora refirió que de conformidad con la Constitución local, es obligación del Gobernador del Estado y de los ayuntamientos presentar cada año al Congreso, a más tardar el 31 de marzo, la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y municipal, correspondiente al ejercicio fiscal próximo anterior.
Sin embargo, derivado de la aprobación y entrada en vigor de las reformas a la Constitución local en materia político electoral de septiembre de 2006 y junio de 2014, así como la Constitución federal en febrero de 2014 dichos periodos se vieron modificados.
Por lo anterior, resaltó, la presente iniciativa propone que, durante el año de transición del Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, estos tendrán la obligación de presentar al Congreso del Estado en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días un informe financiero con las características de la Cuenta Pública, correspondiente al lapso de tiempo comprendido entre el inicio del ejercicio fiscal y termino de su administración. Propiciando de forma principal, el deslinde de responsabilidades o instauración de procedimientos sancionadores, según sea el caso.
Hoy en día, subrayó, una democracia representativa, no se puede entender sin la existencia de mecanismos eficaces que permitan una real y constante sinergia, entre los que desempeñan alguna función pública y los que son gobernados o representados por aquellos. Así pues, un componente esencial en que se sustenta un Estado democrático, es la rendición de cuentas; por medio de este instrumento, el funcionario público declara a la sociedad sus acciones y se sujeta, consecuentemente, a los resultados de las mismas.

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