El Congreso del Estado de Michoacán dio Atención y Cumplimiento a Ejecutoria de Amparo

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LXXII Legislatura
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Derivado de la atención y cumplimento a la ejecutoria de amparo, a través de la cual se concedió el amparo y la protección de la justicia federal a las quejosas, dentro de juicio de garantías, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, procedió conforme a derecho a valorar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, precisando que, las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento del fallo protector en el ámbito de sus respectivas competencias realizaron lo siguiente:
El Congreso del Estado de Michoacán, por conducto de su Delegado, informó que la autoridad que representa tomó nota de que se declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas “un hombre y una mujer” y “perpetuar la especie” del artículo 123 del Código Familiar del Estado de Michoacán, así como la diversa porción del ordinal 125 de dicho código, relativa a “y de la conservación de la especie”, asimismo que dicha autoridad quedo informada que tal declaración no crea vicio legal, puesto que el referido artículo 123 además de definir la institución del matrimonio, también prevé los derechos y obligaciones de los cónyuges y como en la especie no existe acto de aplicación que se reclame a esta Soberanía Estatal, no le corresponde realizar acto diverso a tomar en consideración las razones asentadas en la ejecutoria de amparo por las que se declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas señaladas.
En consecuencia, el Congreso del Estado ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, razón por la cual el juzgado Séptimo de Distrito, estima colmado el extremo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, esto es, la restitución a la parte agraviada en el goce de la garantía violada y se declara que el fallo protector concedido a las quejosas, quedó cumplido.

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