La Comisión Estatal de los Derechos Humanos entregó al Congreso del Estado de Michoacán una propuesta de reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad en la entidad, a efecto de proteger los derechos de los automovilistas ante la implementación de las denominadas “fotomultas”; en un argumento, el Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, señala que resulta indispensable garantizar a toda persona la protección del debido proceso y garantías de seguridad y certeza jurídicas, tratándose de cualquier clase de procedimientos, incluidos los administrativos efectuados por cualquier autoridad, ya que ha sido criterio sostenido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos restringir la actividad discrecional del Estado, a efecto de asegurar un mínimo de bienestar a los gobernados.
En ese sentido el organismo defensor de los derechos humanos sostiene que todo procedimiento debe efectuarse por un agente del Estado, sin que puedan intervenir particulares o aparatos automatizados, electrónicos o remotos para resolver cualquiera de las partes del procedimiento, pues la certeza jurídica la proporciona precisamente la potestad del agente, es decir la persona física, ante quien se gestiona el proceso, el documento propone adicionar un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, quedando de la siguiente manera:
“El derecho al debido proceso deberá observarse en toda clase de procedimientos, en materia de tránsito y vialidad sólo los agentes del Estado, con la presencia del conductor, en el caso de vehículos en movimiento, podrán determinar las infracciones a los reglamentos gubernativos o de policía, imponer las sanciones e iniciar los procedimientos correspondientes, de esta forma la CEDH ratifica su compromiso por la protección y defensa de los de los ciudadanos en el territorio estatal, y refrenda su rechazo a las “fotomultas”, por considerar que violentan derechos fundamentales.