Resuelve TEEM seis medios de impugnación

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Morelia, Michoacán.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió 6 medios de impugnación, de los cuales dos fueron confirmados, dos revocados y dos más desechados.

En el primer asunto, el Pleno de Magistrados, resolvió confirmar la sanción de 650 salarios mínimos, impuesta al Partido de la Revolución Democrática, derivada de omitir reportar los gastos y aportaciones realizados por la colocación de 7 espectaculares y 33 pintas en bardas. Dicha multa, contrariamente a lo expuesto por el instituto político mencionado, no es excesiva, ya que el IEM sí tomó en cuenta todos los elementos necesarios para calificar la falta y específico claramente los motivos por los que la impuso.

Dentro del mismo expediente, se revocó la multa de 80 días de salario mínimo y amonestación pública impuesta al mismo partido, por la omisión de entregar documentación original, que ampara la expedición de un cheque, faltando a lo dispuesto en la norma electoral, que impone dicha obligación a los partidos políticos para comprobar sus egresos, en virtud a que como lo señaló el actor la falta fue calificada como levísima y la multa impuesta es superior a la mínima, por lo que deberá dictar una nueva resolución.

Asimismo, respecto del medio de impugnación en la que se sancionó al PRD por su falta de cuidado en la publicación de un desplegado en el periódico La Voz de Michoacán, los jueces consideraron que al no haberse impugnado en el momento oportuno la imposición de la sanción, no podía ahora analizar dicha situación, por lo que al no existir argumentos dirigidos a controvertir la individualización de la sanción, se propuso confirmar la decisión del IEM.

En otro asunto, determinaron confirmar la resolución del IEM, en la que se daba cumplimiento a ejecutoria emitida por este Tribunal en la que se solicitó al IEM recabar las pruebas necesarias que permitieran esclarecer la duda razonable respecto del costo o precio real de la contratación de espectaculares y rotulación de unidades del servicio público en la precampaña del candidato del PAN a la presidencia municipal, durante el proceso electoral 2011, respecto de lo cual, se concluyó que la autoridad administrativa realizó las diligencias necesarias que le permitieron superar la duda razonable sobre el precio real de los servicios contratados, concluyendo el IEM no existía falta.

Por otra parte, los Magistrados del TEEM resolvieron revocar la resolución del IEM en la que determinó sancionar al PRD por no presentar documentación original comprobatoria del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña del entonces candidato a Presidente Municipal de Angamacutiro, Michoacán; y la omisión de reportar donaciones en especie del otrora candidato a Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán, ambos postulados en común por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo en el pasado proceso electoral ordinario.

Respecto de la presentación de documentación, se concluyó que le asiste la razón al apelante toda vez que sí cumplió con la entrega del informe y los documentos originales que acreditan el origen, monto y destino de los recursos, mientras que respecto de la omisión de reportar la donación de un bastidor para colocar una lona con publicidad, esta no puede considerarse como una aportación en especie, toda vez que dicha estructura ya existía, por lo que en ambos casos el CG del IEM deberá realizar una nueva individualización, a fin de imponer la sanción que corresponda a cada caso.

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