Con la Designación del Gobernador Interino se Preserva el Estado de Derecho, Presume Olivio

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En el marco de la sesión extraordinaria del Congreso del Estado mediante la cual se aprobó el dictamen sobre la licencia para que Fausto Vallejo Figueroa se ausente de sus funciones hasta por 90 días y la designación de un gobernador interino, el legislador Olivo hizo mención -durante su intervención en tribuna- de tesis jurisprudenciales mediante las cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha manifestado en el sentido de que designaciones de gobernador interino, provisional o sustituto no pueden ser consideradas actos de elección.

López Mújica expuso que en función de lo que requiere Michoacán para darle continuidad y vigencia a los planes y programas de la actual administración Expuso que al darse en tiempo y forma la resolución del Congreso del Estado para la designación del gobernador interino, se evita que haya cualquier tipo de especulaciones sobre supuestos escenarios de ausencia de poder o de ingobernabilidad.

Señaló que son válidas las expresiones de algunos diputados locales que pronunciaron por el voto en contra o por la abstención en torno al dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, porque al final de cuentas forman parte de las manifestaciones democráticas que se dan en toda sociedad.

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