* Propone imponer prisión de seis meses a dos años, multa de uno a trescientos salarios mínimos, así como trabajo comunitario a quien realice pintas en inmuebles sin consentimiento del propietario.
Ante el Pleno de la LXXII Legislatura, el diputado Marco Trejo Pureco presentó la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 333 del Código Penal, y adiciona el artículo 28 a la Ley de Justicia Integral para adolecentes del Estado de Michoacán.
En tribuna, el legislador destacó que el grafitti es un fenómeno que ha causado diversos problemas a la sociedad, considerando que en la mayoría de las ocasiones se traduce en pintas ilegales de muros, ventanas, vehículos, equipamiento urbano y demás infraestructura de dominio privado o público.
Estos actos, explicó el legislador, atentan directamente contra el derecho a la propiedad de los particulares y por consiguiente contra su patrimonio, economía y libertad de poseer un bien y su debida preservación.
Asimismo, se traducen en daños, muchas veces irreparables, a bienes de dominio público, en ocasiones de inestimable valor histórico y arquitectónico, considerados incluso patrimonio de la humanidad.
En ese sentido, destacó la importancia de garantizar la preservación del patrimonio público y privado, así como de preservar la imagen arquitectónica de tienen los diferentes municipios de esta entidad.
Con esa finalidad, propuso reformar el Código Penal del Estado y a la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado, con la objetivo sustancial de penalizar de manera particular la acción de causar daño en las cosas, a través de pintas o acciones similares en bienes muebles o inmuebles sin el consentimiento y autorización expresa de sus legítimos propietarios, o autoridad competente.
Lo anterior, expresó, “sin coartar el derecho constitucional de libre expresión, pero sí velando ante todo, por los derechos de terceros que resultan afectados por este tipo de acciones”.
De esta forma, propone imponer prisión de seis meses a dos años, multa de uno a trescientos salarios mínimos generales vigentes y trabajo a favor de la comunidad que consistirá en la reparación del daño causado, a quien cause daño en la cosas consiste en pintas, grafismos o cualesquier otro elemento visible, en inmuebles sobre vías públicas ajenas sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo.