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viernes, diciembre 5, 2025
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    Aguas con Coger lo de la Federica

    *Aprueban Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados.
    Con el fin de otorgar certeza y transparencia a los actos de administración, enajenación y disposición de bienes asegurados, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados del Estado de Michoacán. Sin querer queriendo, la suspicacia nos asalto y en el interior de nuestra propia olla de los pensamientos se movilizo la advertencia para no coger lo de la fedrica o se de lo federal.
    La norma se inscribe dentro del ámbito del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la entidad, y busca otorgar certeza y transparencia, a los actos de administración, enajenación y disposición de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales del fuero común, así como de los bienes sujetos a acciones de extinción de dominio, en los términos de ley.
    En ese sentido, el decreto, elaborado por las comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil, así como de Justicia, refiere que las disposiciones que contiene, se encuentran apegadas a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales Vinculatorios para México, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en las disposiciones generales y nacionales expedidas por el Congreso de la Unión.
    Atendiendo a las mismas, en la ley se prevén las reglas generales para la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en virtud de un procedimiento penal.
    De igual forma, se determina que la autoridad encargada de la administración y disposición de bienes será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las obligaciones de los responsables de la disposición de los bienes.
    Se definen también, los conceptos administrativos de bienes asegurados y decomisados, y se establecen los procedimientos para la administración y disposición de bienes, incluyendo el carácter de las notificaciones que deberán realizarse a los interesados se realicen conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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