La tesorería de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), pondrá en breve a disposición de los profesores nicolaitas información para que realicen el cálculo del Impuesto Sobre la renta (ISR) que deberán reportar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UMSNH.
Derivado de una rueda de prensa que nuestras autoridades universitarias ofrecieran el día de antier, lunes 22 de abril de 2013, se publican hoy diversas notas relativas al tema de la retención de una contribución federal a cargo de los profesores de la Universidad, donde muchas de las mismas no son objetivas en sus comentarios en relación al tema y con la finalidad de no generar incertidumbre al interior de nuestra Casa de Estudios, es conveniente precisar diversos puntos sobre el mismo:
1. El pasado sábado 20 de los corrientes, en reunión entre el C.P.C. Miguel López Miranda, Director de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas, el C.P. Horacio Guillermo Díaz Mora, Tesorero de la Universidad y el Dr. Jorge Álvarez Banderas, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, se intercambiaron puntos de vista sobre la consulta realizada por éste último, de donde derivan acciones a seguir en los días próximos, con la finalidad de lograr certidumbre jurídica en el tema relativo a la carga fiscal de los profesores universitarios.
2. El Dr. Jorge Álvarez Banderas no es asesor del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), es un miembro más de dicho gremio sindical. El profesor en cita, realizó una consulta a la Tesorería Universitaria en días pasados, respecto de un pago recibido en el mes de marzo 2013, donde cuestiona el concepto de retención (ISPT) a que se encuentra sujeto.
3. El Dr. Jorge Álvarez Banderas en un artículo publicado en diversos medios electrónicos en el mes de marzo pasado, aludió a la inexistencia de un impuesto a que fue sujeto (ISPT), mismo que señaló como excesivo.
4. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo aclara que el concepto de retención que aparece en los pagos quincenales de los trabajadores universitarios bajo la abreviatura: “I.S.P.T”, corresponde a la contribución federal denominada IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
5. Que en el mes de marzo pasado, los trabajadores universitarios recibieron tres pagos y que la retención del impuesto federal a su cargo, calculado, retenido y enterado en su momento al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el patrón es el adecuado, si bien es cierto se realizó una retención impositiva en cada uno de los tres pagos, fue en el tercer pago, donde se ajustó el gravamen federal a cargo de cada empleado.
6. Se ha revisado el caso particular del Dr. Jorge Álvarez Banderas, respecto de sus retenciones, de donde se concluye lo siguiente: a. La retención del ISR en global por el mes de marzo como pago provisional a cuenta del impuesto anual en su persona, fue en demasía por sólo $ 471.26 (Cuatrocientos setenta y un pesos 26/100 m.n.); b. El trabajador podrá recuperar dicho saldo a su favor al momento de presentar su declaración anual del presente ejercicio fiscal, el hecho de que le resulte un saldo a favor en este pago provisional, es de cierta manera por el margen de segmentación de la tarifa aplicable y los montos recibidos en cada uno de los tres pagos.
7. Todos los mencionados han estado en permanente contacto, para también analizar las retenciones de otros profesores compañeros del mismo que han solicitado intervención para clarificar el tema de las retenciones del ISR, de donde deriva de igual forma, que se han realizado retenciones en demasía por lo ya arriba expuesto, derivando en saldos a favor, saldos que en su momento cada empleado podrá recuperar vía el mismo patrón o si llega a presentar su declaración anual.
La Universidad se encuentra en la mejor disposición para atender las consultas que surjan de cada uno de los empleados que así lo soliciten.