Amplía SEE Plazo a Docentes Para Justificar Inasistencias

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Silvia-Figueroa

Luego de haberse publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Secretaría de Educación en el Estado (SEE) anuncia a través de su titular, Silvia Figueroa Zamudio, que se amplió el término a los docentes a quienes se ha instaurado el procedimiento previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) para que comparezcan a justificar sus respectivas inasistencias, por el término de 10 días hábiles más, a partir de este lunes 4 de julio.
Según información en un comunicado, por ello, se les hace de su conocimiento que en virtud de que se encuentra cerrado el edificio principal de la SEE, se mantiene habilitado el domicilio ubicado en la calle fray Servando Teresa de Mier, número 153, de la colonia Torremolinos de esta ciudad capital, para acudir en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas, a fin de que prueben y justifiquen sus respectivas inasistencias.
Asimismo, se informa que en razón de la distancia, y otros factores que hagan imposible a los docentes arribar a dicha dirección, la autoridad educativa dispuso la posibilidad de que el personal notificado ofrezca pruebas a través de la página de Internet http://www.edumich.gob.mx/juridico/, además de hacerlas llegar en forma física mediante correo certificado al domicilio mencionado.
Las constancias de asistencia avalados por supervisores, inspectores o directores, así como el libro de asistencia firmado, incapacidad del IMSS o ISSSTE, son -entre otros- los documentos con los que personal notificado en su caso, puede presentar como parte de su justificación.
Cabe señalar que conforme a lo que dispone el artículo 76 de la LGSPD, se establece que “con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el Servidor Público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Director o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio”.

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