Aprueban Diputados Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán y sus Municipios

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La LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se aprueba la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán y sus Municipios, elaborado por las Comisiones Jurisdiccional y de Justicia.
Con el presente proyecto de ley se intenta dar orden, claridad y armonía legal a la regulación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, así como hacer eficiente nuestro sistema de control en las entidades públicas, tanto en lo correspondiente al desempeño del cargo, función o comisión, como en lo relativo al orden financiero y administrativo que debe caracterizar a los distintos poderes, ayuntamientos y organismos autónomos, mismos que representan la calidad institucional de nuestro Estado.
Con este nuevo ordenamiento, en principio, se determinan claramente los órganos de control responsables de recibir denuncias, deslindar responsabilidades e imponer sanciones, se homogeniza el proceso administrativo de responsabilidades para todos los poderes, se establecen con claridad los órganos de ejecución de las sanciones y se instituye la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado cualquier resolución administrativa de los órganos de control.
Igualmente, considerando la transcendencia del Poder Ejecutivo y su magnitud en referencia a los demás poderes e instituciones estatales, se establecen las contralorías internas de sus diferentes dependencias, mismas que serán dependientes de la Coordinación de Contraloría pero que se ubicarán respectivamente a efecto de generar una mayor cautela en la administración de recursos y en el desempeño de los servidores públicos.
Por lo que ve al Juicio Político, se respeta el espíritu de nuestra Constitución del Estado y solamente se ajusta lo relativo a la instancia de instrucción, al igual que lo correspondiente al Juicio de Procedencia y al Registro Patrimonial.
Mientras que en cumplimiento al orden constitucional local, se incorpora la Acción Pública como mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden presentar denuncia ante el Congreso del Estado respecto de actos u omisiones que sean motivo de sanciones administrativas, políticas o penales.
Por último, considerando la importancia de la convicción de servicio que debe caracterizar a cada una de las instituciones del Estado, se dispone la publicación
obligatoria de Códigos de Ética que respondan a las necesidades particulares del servicio que se presta a la ciudadanía, a fin de que la labor realizada por cualquier
servidor público sea congruente con las necesidades sociales de los michoacanos, bajo la premisa de que el servicio público no tiene otro fin que brindar mejores oportunidades de desarrollo y bienestar a la ciudadanía.
Las comisiones dictaminadoras determinaron el reacomodo de algunos artículos a fin de separar claramente el tipo de responsabilidad administrativa y resarcitoria, así como la integración de pliegos preventivos de responsabilidad que surjan de las acciones de control, vigilancia e inspección desarrolladas por los órganos de control.
Finalmente, se estableció la supletoriedad del Código de Justicia Administrativa para todo aquella cuestión procedimental relativa al procedimiento de responsabilidades.

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