El Pleno de la LXXII Legislatura, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto mediante el cual se atienden las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la Minuta 275, que contiene el Decreto por el que se expide la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto y Gasto Público del Estado de Michoacán.
La Ley de Planeación Hacendaria tiene como principal objetivo el contar con un mejor control de las finanzas públicas de la entidad, brindando herramientas al Ejecutivo para la realización correcta de esta tarea, así como dar certeza de que los recursos lleguen a los destinos originalmente previstos al momento de ser etiquetados. Asimismo, fomentará la transparencia, vigilancia y evaluación del Gasto Público, para que el manejo de las finanzas públicas.
El dictamen elaborado por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; y Hacienda y Deuda Pública, establece que en cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, los diputados que las conforman, Armando Hurtado Arévalo, Silvia Estrada Esquivel, Bertha Ligia López Aceves, Eduardo Orihuela Estefan, José Eduardo Anaya Gómez, Alfonso Martínez Alcázar, Adriana Ceballos Hernández, Elías Ibarra Torres, Victor Manuel Barragán Garibay y Marco Trejo Pureco, se abocaron al estudio y análisis de todas y cada una de las observaciones remitidas por el Titular del Poder Ejecutivo, agotando el proceso legislativo correspondiente.
En ese sentido, el documento en referencia tiene como finalidad atender únicamente las Observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo a la Minuta 275 que contiene el Decreto por el que se expide la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto y Gasto Público del Estado de Michoacán, para así aprobarse y emitirse nuevo Decreto, agotando el procedimiento legislativo conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Del estudio realizado a las observaciones, las comisiones consideraron modificar el contenido de los artículos 2º, 42 y Cuarto Transitorio de la Ley en referencia, ya que de acuerdo a lo analizado se consideró que debe existir un orden en lo que establece el artículo 2º para la debida aplicación de esta Ley; así mismo, se decidió modificar el artículo 42 eliminando la duplicidad de párrafos y conceptos; y finalmente en el Artículo Cuarto Transitorio y en respeto a la soberanía, las comisiones acordaron su modificación.