Aprueban Reforma Constitucional Para Garantizar la Libertad de Cultos y el Estado Laico en Michoacán

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En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, por el cual, el Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.
La reforma en cita, incorpora el término “laico” a la forma de gobierno del Estado, representando la adecuada armonización entre la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas; estableciendo las condiciones que aseguren el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, independientemente de su religión o convicciones, garantizando así los principios de igualdad, convivencia y tolerancia democrática.
El dictamen fue elaborado por las Comisión de Puntos Constitucionales, integrada por los diputados José Sebastián Blanco Naranjo, Armando Hurtado Arévalo, Laura González Martínez, Elías Ibarra Torres y Víctor Manuel Barragán Garibay, presidente e integrantes respectivamente, y por la Comisión de Asuntos Electorales Participación Ciudadana, integrada por Sergio Enrique Benítez Suárez, Omar Noé Bernardino Vargas y Uriel López Paredes, presidente e integrantes, respectivamente.
En otro punto, se dio lectura la iniciativa de decreto que reforma los artículos 13 y 98 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como diversas disposiciones del Código Electoral, presentado por diversos ciudadanos, en la que proponen agilizar y facilitar los procesos para que los ciudadanos puedan postularse a un cargo de elección popular, reduciendo el procedimiento a dos etapas, registro y aprobación de candidaturas.
De igual forma, plantea establecer de manera equitativa el acceso a los tiempos en radio y televisión, así como eliminar el requisito de fianza para tener derecho a financiamiento. La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen.
Posteriormente, se admitió a discusión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 98 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, suscrita por el diputado Uriel López Paredes, que tiene por objeto permitir que los ciudadanos ejerzan de manera plena su derecho a ser votado, para que en un análisis posterior, se esté en posibilidad de adecuar el Código Electoral, para asegurar el efectivo ejercicio de este derecho, mediante una interpretación extensiva de las disposiciones legales en la materia.
Finalmente, el Ayuntamiento de Apatzingán presentó la iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el capítulo II del Artículo 116 de la Ley de Ingresos de dicho municipio, con la finalidad de que para el Ejercicio Fiscal del año 2013, se reduzca de una manera equitativa y justa el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
Lo anterior, en virtud de que desde hace 2 años, el cobro de este servicio fue precisado conforme a las tarifas más altas establecidas en la Ley de Ingresos para los municipios en la categoría (A), derivado de la omisión que desde el año 2010 no enviaron al Congreso en tiempo y forma la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente.
Por tal virtud, al detectarse ese posible error involuntario, el cobro de la tarifa del DAP fue elevada a la mayor de las tarifas establecidas en dicha ley general, lo que resultó perjudicial y apremiante para los ciudadanos. Para su estudio, análisis y dictamen fue turnado a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública.

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