Cuatro Herramientas Jurídicas las que Proveerá la Ley de Justicia Electoral

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* El dictamen elaborado por Comisión de Asunto Electorales se pondrá a consideración del pleno.
Los recursos de revisión, de apelación, los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales, son las herramientas jurídicas que la legislación michoacana proveerá a los ciudadanos a través de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, que será aprobada el día de hoy por el Congreso local, cuando se reanude la sesión que quedó en receso en la madrugada del sábado.
El dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales se pondrá a consideración del pleno, con lo que se prevé finiquitar la armonización de la legislación local en materia comicial con la federal.
El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley dictaminada establece como objeto el garantizar que todos los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; así como el carácter definitivo de los distintos actos y etapas del proceso electoral.
El sistema de medios de impugnación se integra por el recurso de revisión para garantizar la legalidad de actos, acuerdos o resoluciones de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral de Michoacán (IEM); el recurso de apelación para garantizar la legalidad de actos, acuerdos o resoluciones del propio IEM; el juicio de inconformidad, que procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) le corresponde conocer y resolver el recurso de revisión; mientras que al Tribunal Electoral del Estado le tocan los demás medios de impugnación.
Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal a falta de disposición expresa, se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Durante el tiempo que transcurra entre dos elecciones y durante la etapa de preparación del proceso comicial o del referéndum y plebiscito, el recurso de apelación será procedente contra los actos, acuerdos o resoluciones del Instituto, además de las resoluciones del recurso de revisión.
En tanto, durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales.
La norma prevé también los motivos de nulidad de una elección, proceso de referéndum o plebiscito, entre los que se encuentra el que no se instale el 20 por ciento de las casillas o se detecte que un candidato es inelegible.
Las elecciones en el estado serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes a la norma, que deberán acreditarse de manera objetiva y material; se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida por el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento; además, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Por lo que toca al juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

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