Demanda catedrática a la UMSNH; pide pago de salario

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Demanda catedrática

La catedrática universitaria Guadalupe Estrada Gámez presentó demanda penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado en contra de autoridades de la Universidad Michoacana por su presunta responsabilidad de los delitos contra el trabajo y la previsión social.

La quejosa, mejor conocida como “Lupita la Guerrillera” y que imparte cátedras en las materias de Filosofía I, Filosofía II, Seminario de Filosofía, entre otras, en la preparatoria “Isaac Arriaga”, dependiente de la Universidad Michoacana, recuerda que pese a haber sido reinstalada el pasado 18 de junio en su centro de trabajo, “hasta el momento no se me ha pagado ni tramitado ninguno de mis salarios generados, así como diversas prestaciones a las que tengo derecho”.

Agregó que no obstante haber sido reinstalada conforme a derecho y por una orden competente de carácter laborar, “las autoridades universitarias se niegan a pagarme, incluso me han manifestado que no les importa y que no respetan esa decisión judicial”.

Como se recordará, el pasado 29 de mayo la Junta Especial Número 5 de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán condenó a la Universidad Michoacana a reinstalar a la catedrática en su fuente de trabajo, así como a pagar los salarios caídos y lo que corresponda desde julio del año pasado.

Pero, la Universidad Michoacana, por conducto de su abogado general, interpuso un amparo contar la Junta respecto al pago de los salarios caídos, y no para suspender la reinstalación ni del pago de los salarios devengados a partir de la reinstalación que ocurrió el 18 de junio del presente año.

La catedrática expresa que en múltiples ocasiones ha solicitado el pago de sus salarios, de forma escrita y oral, concretamente a la secretaría administrativa de la preparatoria “Isaac Arriaga”, Gracia Rubio González, quien siempre ha argumentado que ella “sólo obedece órdenes de arriba y que no le han dado indicación de hacer ningún trámite, y por eso no lo hace”.

Expresó que al retenérsele sus salarios devengados se viola el artículo 336 fracción II del Código Penal Vigente para el Estado de Michoacán, y los responsables de tales ilícitos “me generan serias consecuencias económicas”.

Es de recordar que en ese artículo se establece que “se impondrá de dos a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos días de salario al patrón que: II.- Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o cualquier otro que no esté autorizado legalmente”.

La catedrática Estrada Gámez dijo que la retención de sus salarios devengados ha sometido a sus dependientes económicos a padecer hambres, causando graves daños en su calidad de vida, “sobre todo, tratándose de dos menores de edad que dependen totalmente de mí”.

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