No lo dice el reportero de la triste figura que en cuestiones de los vericuetos legales es un wey, pero desde el punto de vista, que no es de cura ni de abogado, hace rato empezó el lavado de cara de Manos o justificación de la decisión del juez que dejo salir a los normalistas que quemaron camiones y la hicieron de pedo.
No hubo aporte del MP suficiente pa no dejarlos salir y punto, lo que no quiere decir que no los puedan recoger, auque me late que no habrá tal recogimiento y nos encaminan a pensar que no doblaron las manos…pero si entregaron las naylón dicen los legos como don M En bola de prensa nos restregaron en locico quel Magistrado de la octava sala penal del Poder Judicial de Michoacán, determinará la confirmación, modificación o revocación de la libertad bajo fianza, que el juez sexto penal, otorgó a los 49 normalistas consignados por la PGJE.
la conferenciante casi juro por el osito bimbo que aiga líneas políticas en ese asunto, que ojala no le echen polvos de olvido.
Ahí, en el edificio chingón en la Calzada la huerta edificio que les mando hacer el entonces Gobernador Tinoco a el poder judicial, la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, María de la Soledad López Ortiz, nos dijo que la repelada o en las apelaciones el eme pe no puede presentar mas argumentos en cambio la defensa yes.
Se informó que a 10:30 horas, se turnaron a la octava sala penal, a cargo de la magistrada María de los Ángeles Ruciles Gracían, las apelaciones que presentó ante el juzgado sexto penal, la Procuraduría de Justicia del Estado, por los 49 normalistas consignados el pasado 23 de octubre.
Según el expediente del juzgado, la consignación que realizó el fiscal contra los 49 normalistas acusados de secuestrar vehículos de transporte y carga e incendiar algunos de ellos, de los cuatro delitos que se les impugnaban, se acreditó la probable responsabilidad en los de motín y robo de uso, mientras que en el delito de daño en las cosas por incendio, considerado grave y que alcance libertad bajo fianza, está acreditado el delito, no así la probable responsabilidad de personas; mientras que en el delito de sedición, no se acreditó el delito.
Los 49 normalistas finalmente fueron consignados por los delitos de motín y robo de uso, logrando su libertad provisional bajo fianza, por no ser delitos graves, debido a que el daño en las cosas por incendio y el de sedición quedaron sin efecto por falta de pruebas para procesar.
La Procuraduría de Justicia del Estado, por medio del agente del Ministerio Público, apeló ante una sala penal en ambos casos y en base al Código de Procedimientos Penales de Michoacán, el magistrado tiene entre 40 y 70 días hábiles para conformar, modificar o revocar, dependiendo si se desahogan o no pruebas, así como el volumen del expediente que consta de más e 3600 fojas, explicó al funcionaria del Poder Judicial de Michoacán.