Documento reforma energética Fidel Calderón

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Oficio número PMD 1221/2013
Morelia, Michoacán de Ocampo a los 19 días de diciembre de 2013.

C. DIP. RICARDO ANAYA CORTÉS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.-

Me refiero al proceso de reforma y adición que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135, para que las legislaturas estatales intervengan en el procedimiento de reforma constitucional, en concreto a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; El párrafo sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; Un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, manifestando lo siguiente:

Primero.- Que el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia energética, fue recibido en la Mesa Directiva el día 17 de diciembre del presente año, por lo que de conformidad con el artículo 89 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez que se presenta la Minuta Proyecto de Decreto que plantea reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser turnada en Sesión de Pleno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Segundo.- Que para dar curso al procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por conducto de su Presidente, citó a sesión extraordinaria para las 10:00 am del día 19 de diciembre de 2013, incluyendo como punto quinto dentro del orden del día, la lectura de la Comunicación relativa a la reforma constitucional en materia energética. Aún y cuando el día 18 de diciembre de 2013 había sido realizada la Declaratoria de la mencionada reforma, en Sesión de la Comisión Permanente que Usted preside, previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados. El citatorio para la Sesión Extraordinaria, se realizó con fundamento en el artículo 33 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, los cuales establecen que únicamente el Presidente del Congreso del Estado de Michoacán, tiene facultades para citar a sesiones.

Tercero.- Que el día convocado para sesionar, y dar curso a la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría De Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, ordenó a la fuerza pública, sitiar el Edificio que alberga al Congreso Estatal, e ingresar al mismo, para lo cual policías antimotines y personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, irrumpieron en el Palacio del Poder Legislativo, y sin que haya sido solicitado por ésta Presidencia. Al respecto, la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso establece lo siguiente:

ARTÍCULO 26. El Recinto del Congreso es inviolable. Toda fuerza pública está impedida a tener acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente del Congreso, quedando en todo caso bajo su mando.

El Presidente del Congreso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de sus integrantes y la inviolabilidad del Recinto.

Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente del Congreso podrá decretar la suspensión de la Sesión hasta que la misma hubiere abandonado el Palacio del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes: I. al XXIX. …
XXX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;
XXXI. al XXXII. …

Como se desprende de los preceptos legales anteriormente señalados, el ingreso de los cuerpos de seguridad pública estatal, vulneró la soberanía del Poder Legislativo, ya que la Presidencia del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nunca solicitó el cerco de la Policía y del personal de la Procuraduría Estatal, y mucho menos el asalto al Poder Legislativo.

Para efectos de demostrar lo anterior, se adjunta al presente ocurso la grabación de las Cámaras de vigilancia del Congreso del Estado de Michoacán, una de ellas ubicada en la entrada principal, y otra que corresponde a la Cámara del Patio Central, en donde se observa como entran y salen policías que habían incursionado en el Poder Legislativo, los cuales inclusive tienen el control de acceso al Congreso Estatal.

Cámara Patio Central Cámara Entrada Principal
Hora Hora
6:52:40 Se observa a los policías dentro del Congreso. 8:41 Se observa la salida de un policía.
8:42:00 Se observa a los policías dentro del Congreso. 8:42:27 Se observa la salida de un policía.
8:36 Se observa a los policías dentro del Congreso. 8:43:18 Llegada del Presidente del Congreso al Palacio Legislativo.
9:38 Se observa a los policías dentro del Congreso. 8:43:36 El Presidente del Congreso retira a los policías.
8:45:29 Sale la policía.
9:37:56 Un policía cierra la Puerta del Congreso y permanece dentro
10:47:20 Policía saliendo.

Por otro lado, el cerco montado en las inmediaciones del Congreso del Estado de Michoacán, provoco la agresión a diversos Diputados y a diversos manifestantes, de la cual han dado cuenta los medios de comunicación, hechos que en su conjunto impidieron que finalmente la sesión extraordinaria se llevara a cabo tal y como estaba programada a las 10:00 am del día 19 de diciembre del año que transcurre.

Cuarto.- La violencia generada por las fuerzas enviadas por el Poder Ejecutivo, la cual además de agredir a ciudadanos que hacían uso de su derecho humano a la manifestación, fue acompañada de la agresión a legisladores estatales, lo cual genero finalmente una evidente falta de Quórum para iniciar la Sesión, y por ello no fue instalada dentro del plazo que señala la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán que establece:

ARTÍCULO 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes: …
XVII. Declarar la falta de quórum cuando sea evidente o previo pase de lista, ordenando formular excitativa a los Diputados ausentes para que concurran; …
ARTÍCULO 233. El Pleno no puede sesionar, ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Tratándose de la sesión de instalación se procederá conforme lo establece la Constitución y esta Ley; en las demás sesiones cuando transcurrida una hora posterior a la convocada, sin que el quórum se haya reunido, el Presidente convocará a una nueva sesión que deberá verificarse dentro de las siguientes veinticuatro horas.

Si en el curso de una sesión se ausenta la mayoría de los diputados, el Presidente mandará verificar el quórum y en caso necesario dispondrá que se llame a los ausentes durante un receso de quince minutos y continuará la sesión al recuperarse el quórum; en caso contrario dará por concluida la sesión y convocará a una nueva.
Por lo que fue requerida la presencia de Notario Público para dar fe de que la Sesión Convocada, no fue instalada en el plazo de una hora posterior a la cita. Acta destacada fuera de Protocolo que se enviará en alcance al presente escrito, para efectos de su integración del expediente respectivo.

Quinto.- Que ante la falta de acuerdos al interior del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, ha orquestado mi remoción como Presidente de la Mesa Directiva, pero además de manera ilegal el Poder Ejecutivo dispuso un lugar alterno para que los legisladores de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI sesionaran protegidos en las oficinas de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos de Michoacán, lo anterior con el único ánimo de dar trámite ocioso a la reforma energética.

Por otro lado, el domicilio donde sesionaron los legisladores de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, se encuentra ubicado en la Goleta, Municipio de Charo, violentando con ello lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece que la Ciudad de Morelia es la residencia habitual de los Poderes, y éstos no podrán trasladarse a otro lugar del Estado sino por causa grave cuando lo acuerden así las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

La convocatoria a la sesión que han realizado, en instalaciones habilitadas por el Poder Ejecutivo, nunca fue realizada por el Presidente de la Mesa Directiva, tal y como se establece en los siguientes preceptos de la Ley Orgánica del Congreso Estatal:

ARTÍCULO 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes:

IV. Citar, abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones de Pleno;
V. al XIII. …
XIV. Convocar a Sesión a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta, de la Conferencia, o a solicitud de los Diputados que representen la tercera parte del Congreso o por excitativa de los poderes del Estado;
ARTÍCULO 226. La convocatoria a sesiones del Pleno corresponde al Presidente del Congreso. Se comunicará por escrito o cualquier otro medio fehaciente previo acuse de recibo respectivo, deberá incluir:

La ilegalidad de la convocatoria a la sesión alterna, se debe a las razones establecidas en la normatividad transcrita, toda vez que sólo la Presidencia tiene la facultad de convocar, el único caso previsto para que algún diputado asuma las facultades de la Presidencia, se reservan para el Vicepresidente del Congreso, el cual tampoco convoco la sesión ilegal.

ARTÍCULO 34. El Vicepresidente asiste al Presidente del Congreso en el ejercicio de sus funciones. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá todas las facultades y obligaciones de éste.

Si la ausencia es por un plazo mayor a treinta días naturales, se declarará vacante el cargo y se realizará, a la brevedad, la elección correspondiente, para concluir el periodo respetando el origen partidista.

Las representaciones protocolarias del Congreso serán asumidas prioritariamente por el Vicepresidente, y en su caso por cualquier miembro de la Mesa Directiva.

Para cubrir la ausencia definitiva de cualquiera de los miembros de la Mesa, se realizará el mismo procedimiento que para su designación.
Ningún otro legislador, cuenta con la facultad legal para citar a sesión, o para asumir las atribuciones del Presidente, como si lo tiene el Vicepresidente. Los Secretarios de la Mesa, cuentan con facultades temporales para suplir transitoriamente al Presidente en las Sesiones, tal y como se establece en la Ley Orgánica del Congreso en la siguiente disposición:

ARTÍCULO 36. Son atribuciones comunes a los secretarios:
I. Auxiliar al Presidente del Congreso en la atención de los asuntos de que conozca el Pleno;
II. Suplir al Presidente en sus ausencias transitorias durante las sesiones;
III. Realizar las lecturas que para el desahogo del Orden del Día les sean instruidas;
IV. Suscribir los acuerdos del Pleno y conjuntamente con el Presidente las minutas de Ley o Decreto y las actas aprobadas de las sesiones; y,
V. Concurrir, por los menos una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta de la sesión anterior y tomar conocimiento de los asuntos que deberá dar cuenta al Pleno del Congreso.
Por otro lado la Ley Orgánica señala que para sesionar en lugar diferente al Recinto se requiere, solicitud al Presidente del Congreso, y que se tenga de margen un día para realizar la sesión tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado que a la letra dice:

ARTÍCULO 25. El edificio que alberga al Congreso se denomina Palacio del Poder Legislativo, cuenta con un Salón de Pleno o Recinto, donde se celebran las sesiones.

En los actos solemnes se podrá sesionar transitoriamente en lugar distinto a la sede del mismo, previa aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso.

Si a juicio de las dos terceras partes de los diputados al Congreso existe imposibilidad de sesionar en el Recinto, por causa grave, se podrá sesionar en un lugar distinto, solicitándolo por escrito al Presidente del Congreso al menos un día antes de que se cite a sesión.
Por las razones anteriores, y toda vez que no se actualizaron los supuestos que establece el artículo 25 de la normativa parlamentaria estatal, con fundamento en el artículo 32, 33 fracciones II y XXIV, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, atentamente solicito:

Primero.- Dar cuenta a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que al día de hoy no se ha podido dar trámite constitucional y legal al expediente de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto, sexto, sexto y octavo del artículo 25; El párrafo sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; Un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.

Segundo.- Informe a los Diputados y Senadores en su carácter de representantes de nuestro país, de la violación a la Soberanía y el asalto de las fuerzas de seguridad al Poder Legislativo del Estado de Michoacán por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.

ATENTAMENTE

C.c.p. Enrique Peña Nieto. Presidente de la República.
C.c.p. Ministro Juan N. Silva Meza. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
C.c.p. Dip. Manlio Fabio Beltrones. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados.
C.c.p. Dip. Silvano Aureoles Conejo. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados.
C.c.p. Dip. Luis Alberto Villareal García. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PAN en la Cámara de Diputados.
C.c.p. Sen. Miguel Barbosa Huerta. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en la Cámara de Senadores.
C.c.p. Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del (PAN) en la Cámara de Senadores.
C.c.p. Sen. Emilio Gamboa Patrón. Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en la Cámara de Senadores.
C.c.p. Fausto Vallejo Figueroa. Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo.
C.c.p. Juan Antonio Magaña de la Mora. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán de Ocampo y del Consejo del Poder Judicial.
C.c.p. Archivo.

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