Efectúa Poder Judicial Michoacán Audiencia Aclaratoria de Agravios

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secuestro levantado

De acuerdo con las atribuciones y lineamientos del Tribunal de Alzada, este órgano colegiado -integrado por los magistrados Rafael Ortiz Govea (presidente), María de los Ángeles Ruciles Gracián (primera relatora) y Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez (segundo relator)- llevó a cabo audiencia para exponer alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito en la apelación a la causa penal 28/2015, registrada bajo el Toca XI-14/2016. Según información en un comunicado de prensa, en la referida causa penal, A.S.S. obtuvo sentencia condenatoria en juicio oral por el delito de secuestro en agravio de E.G.M.A y la menor de edad P.G.E.M; en tanto que O.T.C. obtuvo sentencia absolutoria. Luego de solicitar la individualización de las partes, Ortiz Govea explicó que el objetivo de la audiencia es que las partes apelantes formulen los alegatos aclaratorios respecto de los agravios presentados. En este tipo de diligencia, de acuerdo al artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio y el recurso de apelación debe sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron tal agravio. Posteriormente, como lo establece el numeral 477 del marco normativo antes citado, el presidente del Tribunal de Alzada concedió la palabra a la representación social de las víctimas a cargo del Ministerio Público y dos asesores jurídicos, uno de ellos proveniente del DIF estatal porque una de las afectadas es menor de edad. Los alegatos de las partes fueron concretos en una explicación adicional de los agravios que formularon por escrito al interponer el recurso de apelación respectivo, sosteniendo la representación social que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Enjuiciamiento, por lo que ve a O.T.C., debe revocarse. Por otro lado, la defensa privada de O.T.C. solicitó la confirmación del fallo emitido en juicio oral, ya que las pruebas ofertadas no lograron acreditar la responsabilidad del sentenciado. De igual forma, los defensores de A.S.S. señalaron que se cometieron algunas imprecisiones en el debido proceso, solicitando la revocación de la sentencia apelada.
Luego de escuchar a las partes, el presidente del Tribunal de Alzada explicó que dicho cuerpo colegiado emitirá su fallo dentro del término de ley, establecido en el artículo 478 del CNPP.

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