La Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen mediante el cual emite su voto a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 Y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, elaborada por las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de Hacienda y Deuda pública.
Las comisiones dictaminadoras concluyen en que la propuesta abona a la disciplina fiscal; a la clara definición del destino de los recursos obtenidos vía endeudamiento; al análisis de la viabilidad financiera y solvencia del gobierno estatal y lo municipios; y al compromiso con la transparencia y rendición de cuentas.
El dictamen refiere que el apresurado crecimiento de la deuda nacional se debe a situaciones de fondo estructural como son: la creciente dependencia de los recursos de origen federal aunado a la raquitismo de los ingresos que se obtienen de los impuestos propios, es decir, los locales; así como las restringidas atribuciones recaudatorias de los gobiernos estatales; la estrategia de gasto con déficit; la corrupción y la ausencia de transparencia sobre la administración y ejecución del presupuesto, primordialmente en los ayuntamientos; de igual manera al desbarajuste económico y al deficiente régimen del patrimonios local.
Es así que la deuda adquirida tanto por los gobiernos de las entidades federativas como de los gobiernos municipales al día de hoy significa, a nivel nacional un grave apuro respecto a los recursos públicos y el bienestar de las localidades donde se precisamente de conviene alguna deuda, lo que ha provocado el interés del Ejecutivo Federal en este caso, así como del Honorable Congreso de la Unión y las entidades bancarias, que amparan dicho asunto.
En razón de lo anterior, la Septuagésima Segunda Legislatura, concuerda en que se debe fortalecer el marco normativo existente a efecto de unificar las normas aplicables a los tres órdenes de gobierno, y de esta forma evitar a como dé lugar el endeudamiento irresponsable, a partir de métodos eficientes que redunden en la transparente y eficaz conducción de los recursos del erario público y los consecuentes compromisos frente a las instituciones bancarias.
El Congreso del Estado de Michoacán, a partir de un trabajo responsable, concuerda en que se fortalezcan las facultades del Congreso de la Unión, derivado de la imperiosa necesidad de operar razonablemente el erario público, a efecto de lograr las bases que se requieren para que el Estado pueda otorgar garantías sobre el crédito del país en beneficio de las entidades federativas, sin obviar el hecho de que cuando una entidad federativa padezca de situación crítica y un alto nivel de endeudamiento, tenga la posibilidad de solicitar garantía federal.
Es de advertirse que la reforma no cancela las facultades de las entidades pero las regula, otorgándoles la opción de firmar o no convenios en el caso de que requieran el respaldo de la federación como garantía; fortaleciéndose así la disciplina financiera sujeta a garantías mediante convenios.