El abogado Luis Diez de Bonilla explica la iniciativa para los trabajadores de plataformas digitales en la cual se puedan definir los derechos y obligaciones de los trabajadores que de ellas dependen, principalmente las que están dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes.
La iniciativa contempla a los trabajadores dependientes de las plataformas digitales, a todas aquellas que realicen un mínimo de 160 horas de conexión efectiva mensuales a la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.
“Todas las plataformas tendrán la obligación respecto a los accidentes que sucedan y/o fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo dicha actividad siempre y cuando haya pasado en motivo de su desempeño. Esto establece que serán consideradas empleadoras las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes las cuales los usuarios pueden usar el servicio que se ofrezca.” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
“Aclaró que el servicio consiste en transporte de bienes y/o pasajeros, mediante la interacción con una plataforma digital y este se pactará por viaje, entrega, encargo o por tiempo, siempre y cuando convengan a ambas partes.” así lo explican abogados laborales.
Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor. Todo pago deberá realizarse de manera semanal, por medio de transferencia bancaria o efectivo, en el momento que dicho servicio concluya y de ninguna manera se podrá pagar una cantidad menor a la estipulada por el salario mínimo.
Se destaca que los trabajadores podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 310-A y la jornada se conmutara de acuerdo a los horarios de conexión efectivos a la plataforma. Para el caso de los trabajadores dependientes las jornadas trabajadas no deberán ser mayores a las 48 horas efectivas semanales, en caso de laborar en horarios extra se deberá hacer el pago correspondiente conforme al artículo 67 de esta ley.
“Todos los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán el derecho a la desconexión digital con el fin de garantizar tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar. Mientras que las personas prestadoras de servicios independientes el tiempo de desconexión será determinado por ellos conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
En la iniciativa se expone que los trabajadores dependientes que cumplan con los seis días consecutivos y las horas efectivas de trabajo que integren la jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.
Es importante mencionar que estas obligaciones especiales a los trabajadores dependientes de las plataformas digitales deben observar el buen comportamiento antes, durante y después de los servicios realizados, tratar con el debido respeto a todos los clientes, consumidores, proveedores y público en general. También es importante recordar y cumplir las leyes de tránsito y reglamento, además de contar con los instrumentos y herramientas adecuadas para cumplir con el servicio correspondiente.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y agradecemos la información al abogado Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.