Iniciativa Para Expedir Código Electoral de Michoacán, Generó Recriminación a Fidel Calderón

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Con el propósito de construir una reforma electoral que incorpore las propuestas y proyectos que demanda la ciudadanía, el diputado Uriel López Paredes, presentó ante el Pleno de la LXXII Legislatura la Iniciativa de Decreto por el que se expide el Código Electoral del Estado.
La Iniciativa incorpora modificaciones en materia de candidaturas independientes; establece sanciones para garantizar que no se rebasen los topes en los gastos de campaña; promueve la equidad de género y la regulación de los procesos electorales bajo el esquema de usos y costumbres.
Asimismo, se propone fortalecer el órgano electoral estatal con la creación de una Unidad del Servicio Profesional Electoral, que además de generar estabilidad laboral profesionalice al organismo.
En tribuna, Uriel López Paredes argumentó que en materia de candidaturas ciudadanas, se plantea reducir el porcentaje de la fianza a un dos por ciento, del tope de los gastos de campaña fijado por el Instituto Electoral del Estado. Así como el porcentaje correspondiente al apoyo ciudadano en la demarcación territorial quedando en un 0.35 por ciento de la lista nominal.
Lo anterior, explicó el legislador significa que para ser candidato a Gobernador bastará con obtener el apoyo ciudadano de 11 mil 997 firmas, que deberán respaldarse mediante copias simples de credenciales de elector, permitiendo el acceso a todo ciudadano que desee participar en un proceso electoral, eliminando la restricción de que sólo el candidato que obtenga el mayor apoyo ciudadano puede contender a un cargo de elección popular.
Asimismo, se propone que el acceso de los candidatos independientes a los medios de comunicación se realice bajo los principios de equidad y proporcionalidad, garantizando que cuenten con los espacios y tiempos necesarios para difundir y hacer llegar a los ciudadanos sus propuestas.
En materia de equidad de género, se plantea el acceso a las candidaturas en forma equitativa entre hombres y mujeres, estableciendo la obligatoriedad del 50 por ciento de las candidaturas para cada género, para llegar a la paridad en el ejercicio de los cargos de representación popular. Atendiendo a ese criterio, deberán integrarse las fórmulas con candidatos propietarios y suplentes.
En otro asunto, se propone sancionar los excesos en los rebases de topes de campaña, mismas que deberán ser impuestas por el Consejo General del Instituto de acuerdo a la gravedad y la intencionalidad de la falta, resaltando que la máxima sanción será la pérdida del registro de la candidatura sin la posibilidad de ser substituido por su partido político, que por su parte, se hará acreedor a la multa que determine el Consejo General.
De igual forma, cuando la falta haya sido acreditada después de la celebración de la elección y antes de la toma de posesión del candidato ganador, el proceso electoral deberá ser repuesto, quedando el candidato y su partido, inhabilitados para participar bajo el principio de culpa invigilando.
En materia de elecciones bajo la modalidad de usos y costumbres se propone incorporar en la legislación estatal el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esa finalidad se propone un esquema que establezca los requisitos para tener derecho a votar, las cualidades que debe reunir el votante y la forma de votación, determinando el órgano electoral comunitario que organizará la elección, así como su integración, el tiempo de duración y sus funciones.
Se destaca también, el proceso comunitario de elección, incluyendo lugares, horarios, actos preparatorios, desarrollo de la elección, forma de escrutinio y cómputo de votos, así como la forma de resolver las controversias que surjan del proceso de elección. La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Justicia y Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, para su estudio análisis y dictamen.

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