El Juez Séptimo de Distrito resolvió dejar sin efectos la suspensión provisional que originalmente concedió al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo (STASPE), al considerar improcedente otorgar la suspensión definitiva solicitada por el sindicato ante el resolutivo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje que declaró la inexistencia de la huelga estallada por dicho sindicato el pasado 22 de abril.
De acuerdo a la notificación que recibió la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado el pasado martes por la noche, los trabajadores no podrán suspender de nueva cuenta las labores, mientras dure el trámite del Amparo, que podría tardar hasta seis meses en ser decidido.
Lo anterior, es un indicio de que la resolución de inexistencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje dictada el día 30 de abril del año en curso, en la que se dio la razón al Poder Ejecutivo y en contra de la cual se inconformó el STASPE, se dictó conforme a Derecho y resultará poco probable que una vez más se vean paralizados los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.