Las Candidaturas Independientes Serán Como el Esperma

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Claro que los partidos no se van hacer el harakiri, pero como es una ordenanza de los derechos humanos este jueves en el pleno del Congreso del estado se presento la propuesta de reforma al Código Electoral que permitirá la entrada en vigor de las candidaturas independientes para el proceso electoral que iniciaría en el 2014 con los procesos internos de los partidos políticos.
Como el esperma, solo los muy chingones llegaran porque luego de la reforma federal que exige a los estados homologar sus leyes, se reconoce en Michoacán el derecho fundamental de las personas a ser votado en la modalidad de independiente, con todas sus vertientes.
Se establece que los ciudadanos que resulten seleccionados tienen derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los cargos de Gobernador; Integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa, y Diputados de mayoría relativa, pero no participan en los cargos de representación proporcional.
Entre las limitantes para ser candidatos independientes se encuentran que no se hayan desempeñado, durante el año inmediato anterior al inicio del proceso electoral cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político; y los servidores públicos, que desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, un año antes de que inicie el proceso electoral.
También en el caso de las candidaturas independientes, se establecen cuotas de género, no más del 60 por ciento. Sobre el proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la convocatoria que emita el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados, en este sentido toca al IEM, establecer Lineamientos, Convocatoria y requisitos.
La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará al día siguiente de la aprobación de los registros de los aspirantes y durará:, para Gobernador, hasta 30 días, integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa, hasta 20 días; y, para Diputados de mayoría relativa, hasta 20 días. El porcentaje de apoyo para las planillas de aspirantes a Ayuntamientos, deberán obtener de respaldo ciudadano: El 10% de la lista nominal respectiva cuando no exceda de diez mil electores; el 7% cuando ésta comprenda de diez mil uno hasta treinta mil; el 5% cuando la lista nominal comprenda de treinta mil uno hasta cien mil; el 2% por ciento cuando la lista nominal sea mayor a cien mil uno.
En cuestión del financiamiento se pide se otorgue fianza por el 50 por ciento del tope de gasto de campaña que corresponda. Y también se le pide aperturar y registrar ante la autoridad electoral una cuenta bancaria concentradora, a través de la cual, depositarán todas las donaciones de financiamiento privado en efectivo. Y se pide a la autoridad electoral deberá investigar la procedencia lícita de las donaciones.
Las relaciones de los donantes deberán publicarse en la página de internet del Instituto Electoral de Michoacán y en sus estrados. Se prevén aportaciones de simpatizantes y del propio candidato independiente.
Los procedimientos de control y vigilancia para la fiscalización de los gastos de campaña de candidatura independiente y de los aspirantes a candidatos independientes, se observarán los aplicables a los partidos políticos en los mismos plazos.

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