Ley Anti-Lavado Toca a Todos los Contribuyentes: Contadores de Michoacán

0
42 visto

* El Colegio de Contadores Públicos de Michoacán señaló algunas actividades vulnerables y puntos a considerar de la Ley.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o mejor conocida como Ley Anti-lavado, afecta a todos los mexicanos y por sus líneas tan delgadas e intrusivas inclusive puede provocar el incumplimiento de la misma el sólo desconocimiento por parte de los contribuyentes, aseguró Alberto Alvarado Laris, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán.
Por lo anterior, el contador público de profesión invitó a los contribuyentes a acudir con sus asesores cuando se caiga en los supuestos de la aplicación de la Ley, y precisó que es de suma importancia que la autoridad tributaria realice una mayor campaña de difusión entre los contribuyentes, para evitar que ésta pueda inhibir la actividad económica del país, ya que dijo la Ley contempla topes en el uso y manejo de efectivo, además que se tendrá que dar aviso a Hacienda sobre diversas transacciones.
En rueda de prensa señaló que los conceptos básicos para entender dicha Ley son actividad vulnerable, el cual refiere es toda actividad que se considera pudiera prestarse al ocultamiento del origen del dinero relacionado en alguna actividad económica; sujeto obligado que es aquel que otorga el bien o servicio y es la persona que recibirá un pago por dicha actividad.
Además las obligaciones que el sujeto tendrá que realizar sobre la actividad vulnerable es que si la operación no supera el tope inicial, no habrá obligación alguna; entre el tope inicial y el segundo existirá la obligación de identificar al comprador y si supera el segundo tope, la operación tendrá que ser reportada al SAT con los datos que identifiquen al comprador
Los contadores michoacanos refirieron que algunas de las actividades vulnerables consideradas por la ley son las llevadas a cabo por las entidades financieras; los juegos con apuestas (casinos); la emisión de tarjetas de servicio, crédito o prepagadas; emisión de cheques de viajero (emisor); operaciones de préstamo de manera habitual o profesional, entre otras.
Aunado a ellas se encuentran los servicios de construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria de manera habitual o profesional; comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; subasta o comercialización de obras de arte de manera habitual o profesional; la comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, terrestres o marítimos.
Por su parte Ignacio Oros, integrante del Colegio agregó que también en actividades vulnerables están consideras la prestación de servicios de blindaje de vehículos o bienes inmuebles de manera habitual o profesional; la prestación de servicios de custodia o traslado de dinero de manera habitual o profesional; la prestación de servicios profesionales relacionados con actividades, de manera enunciativa solamente, compra venta de inmuebles, administración de recursos y otros.
Por último, añadieron como actividades la prestación de servicios de fé pública (notarios) en diversos casos; Prestación de servicios de comercio exterior, en diversos casos; Arrendamiento de bienes inmuebles. Para todas estas actividades, señalaron que esta ley prohíbe el uso de efectivo en las mencionadas operaciones a partir de ciertas cantidades.
Oros explicó que desde ahora se tendrá que avisar a Hacienda de la compra venta de un automóvil en efectivo con un valor superior a los 232 mil pesos o de un inmueble con un costo final de 500 mil pesos, es decir queda prohibido pagar y aceptar pagos en efectivo por un monto superior a 8 mil 25 salarios mínimos equivalentes a 519 mil 669 pesos.
También los sujetos obligados deberán sacar copia de la identificación de los clientes que realicen alguna de las denominadas actividades vulnerables. Deben guardar los papeles de la transacción por más de cinco años para una posible investigación que pudiera realizar la autoridad tributaria en el caso que se sospeche exista la comisión del lavado de dinero.

Deja un comentario