El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, informó que al resolver la causa penal 254/2008, iniciada con motivo de los hechos violentos que tuvieron lugar la noche del 15 de septiembre de 2008, en la ciudad de Morelia, cuando Leonel Godoy era gobernador, dictó sentencia definitiva absolutoria en favor de los cuatro procesados por la totalidad de los delitos que se les imputaba.
La autoridad jurisdiccional concluyó que la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de quienes quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia Procuraduría General de la República, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces SIEDO, donde en lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura.
Determinó que no se respetaron sus derechos fundamentales, dado que fueron exhibidos ante la opinión pública, e incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo que genera la nulidad de dicha confesión así como de las restantes pruebas que emanaron de la misma, a saber, las declaraciones de testigos protegidos ofertadas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor.
Asimismo, se demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra.
Aunado a lo anterior, detalla en la sentencia judicial, que de la serie de testimonios presentados por la defensa quedó demostrado que los primeros tres implicados se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario; de ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos.
Cabe destacar que respecto de la cuarta persona absuelta, la decisión se sustenta en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos; además de que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del cartel de Los Zetas, sin que la representación social hubiese aportado mayor prueba tendiente a acreditar tal señalamiento.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas y a fin de respetar los datos personales de los absueltos se omiten los nombres de los mismos.