La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, continúa impulsando la defensa de los derechos humanos de las personas indígenas que se encuentran en reclusión en todo el país.
Por medio del Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, la CNDH lleva a cabo visitas regulares a los centros penitenciarios en las que se les brinda asesoría jurídica y realiza acciones de difusión de sus derechos.
Entrega trípticos respecto a “Derechos Humanos de Personas Indígenas durante la Detención” y “Derechos Humanos de Personas Indígenas ante el Sistema de Justicia Penal”; además se revisan los expedientes técnicos, jurídicos y médicos, para documentar los casos que serán materia de gestión.
A la fecha existen 8 mil 334 personas indígenas recluidas en el sistema penitenciario de nuestro país, de las cuales 327 son mujeres y 8 mil 7 hombres; 7,632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal; en su mayoría son originarios de los estados de Oaxaca, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Hidalgo y San Luis Potosí. Los cinco pueblos o comunidades indígenas que registran mayor número en reclusión son el náhuatl, tzeltal, tzotzil, zapoteco y mixteco.
Los delitos del fuero federal por los que purgan condena son, con frecuencia, contra la salud, portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y violación a la Ley General de Población; mientras que en el ámbito del fuero común las ilícitos más frecuentes son: robo, homicidio, violación, lesiones y violencia intrafamiliar.
La CNDH ha observado que debido a su condición monolingüe, estos internos difícilmente entienden a cabalidad la situación legal que enfrentan, aunado al hecho de la falta de asesoría jurídica inmediata y de asistencia de traductores y/o intérpretes certificados que conozcan sus costumbres y cultura, durante su comparecencia ante el Ministerio Público o en los Juzgados Penales.
Asimismo, los indígenas en reclusión, se encuentran con diversas problemáticas durante su internamiento, como son: la discriminación que reciben por parte de la demás población interna por pertenecer a un pueblo indígena; no reciben información sobre los derechos humanos que les asisten; escasa visita debido a la lejanía de sus comunidades al lugar donde está ubicado el centro de reclusión, lo que se acentúa más por la carencia de recursos; deficiente atención médica que reciben en los centros de reclusión; insuficientes oportunidades para la actividad laboral; desconocimiento de ante qué autoridades podrían solicitar los beneficios de libertad anticipada en el nuevo sistema de justicia penal ya que no reciben asesoría jurídica sobre el particular.
Cabe mencionar que la Comisión Nacional gestiona solicitudes de indígenas sentenciados ante autoridades penitenciarias y en vía de colaboración con los Jueces de Ejecución de Sentencias de las diferentes entidades del país, para que se analicen los expedientes y en aquellos casos en que se reúnen los requisitos establecidos por las leyes, determinen la procedencia del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada.
En 2013 la CNDH realizó 1,260 trámites a favor de estos indígenas, y se logró la libertad de 121 de ellos en diversos penales en el país.
A fin de garantizar lo previsto en el artículo 18 Constitucional, esta Comisión Nacional insiste en que es necesario que se intensifiquen acciones por parte de las autoridades involucradas en ello, realizando tareas de promoción de los derechos de los internos en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Del mismo modo se requiere la creación de juzgados especializados en materia indígena, existencia de ministerios y defensores públicos con conocimiento en derechos humanos, cultura y costumbres indígenas, mayor apoyo para que en la procuración y administración de justicia exista un cuerpo de intérpretes en su lengua, promoción de los derechos de los reclusos para obtener beneficios de libertad anticipada y ampliación del personal médico en los centros penitenciarios.