Los cándados para llegar a ser candidato ciudadano, reflejan una autodefensa al sistema de partidos, no pasaran, porque los requisitos aparentemente son levbes sin embargo superarlos esta muy carbón, aunque con lana no es difícil que lo señores del mal compren votos y todo lo que aiga que comprar para lavar honras y prestigios.
Nos permitimos señalar, que la presente iniciativa es producto del esfuerzo y responsabilidad de los diputados Integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana, dijeron en la pre presentación de la norma que, por mandato constitucional, en la reforma al artículo 35 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo dispuesto en su artículo tercero transitorio, en que se establece el plazo no mayor a un año, a la entrada en vigor del decreto de reforma, esto es el próximo 10 de agosto, para que las legislaturas de los Estados legislen en la materia, por lo que, para estar en tiempo y forma, nos hemos abocado al estudio y análisis del tema que hoy nos ocupa, “Las Candidaturas Independiente”.
Es así que esta iniciativa brinda por primera vez la oportunidad a toda ciudadana y ciudadano michoacano, a participar para ocupar un puesto de elección popular.
En la construcción de la democracia, la participación ciudadana es elemento indiscutible para la formación de una ciudadanía competente que incida de forma libre, racional, responsable y coherente en el desarrollo de los procesos democráticos.
El ciudadano quiere ser antes que nada un sujeto activo de la política, un miembro de la sociedad con capacidad para nombrar a sus representantes y a sus gobernantes, resultando necesario el reconocer el derecho de los ciudadanos a ser tomados en cuenta para competir por un cargo público (derecho a ser votado). De ahí que una premisa básica de los valores y actitudes democráticas sea la participación voluntaria de los miembros de una población.
Si convenimos que un ciudadano, es aquel, que es capaz de desarrollar virtudes cívicas, justamente en sentido de participar en los asuntos públicos, estaremos de acuerdo en que es alguien con un sentido de competencia o eficacia cívica, es decir, que está convencido de que se pueda hacer algo, tanto como para reclamar del gobierno soluciones o problemas, como para defenderse y reaccionar ante arbitrariedades o injusticias del poder y de que existen canales y condiciones para hacerlo.
Las nuevas formas de participación democrática requieren necesariamente de una ciudadanía dotada de competencias participativas, que den lugar a la capacidad de poder discernir sobre el fenómeno político y una conciencia racional sobre la realidad histórico-social, tanto local como nacional, la deliberación, la comunicación, la concertación y la acción política y cívica reflexiva y creativa.
En este sentido, la idea de las candidaturas independientes responde a la desconfianza que los partidos políticos generaron entre los ciudadanos para lograr una vida pública equilibrada y consolidar los acuerdos que beneficien a la mayoría. Se trata entonces de una reforma para los ciudadanos independientes y no para los partidos políticos.
Esta figura de las candidaturas independientes, queda claro, es un espacio para aquellos ciudadanos que no militan ni son dirigentes de algún partido político; un espacio abierto para quienes no están de acuerdo con los partidos oficiales y quieren participar en la vida política.
Con la reforma a la fracción II del artículo 35 constitucional, los ciudadanos quedan facultados para solicitar el registro como candidatos a cualquier cargo de elección popular. El rasgo distintivo de estas candidaturas ciudadanas o independientes es que son formuladas por ciudadanos y ciudadanas en lo individual al margen y sin mediación de los partidos políticos.
Desde esta iniciativa, se pretende al igual que los partidos políticos tener controles institucionales. Su agenda de alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad, es más del agrado de la población.
Con la iniciativa se plantea colocar a los ciudadanos y ciudadanas a pasar de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios.
Esta iniciativa fortalece los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Federal y garantiza la participación ciudadana contribuyendo a la formación y afianzamiento de la conciencia democrática y al establecimiento de un Estado democrático constitucional de derecho.
Es importante resaltar que la iniciativa brinda un procedimiento transparente para llevar a cabo la selección de candidatos y candidatas, pues la regulación que se hace en el Código Electoral del Estado, se verificará en el Libro Décimo, De las Candidaturas Independientes, estableciendo las disposiciones generales de éstas, como el que se garantiza la libertad de expresión, la modalidad de propaganda en materia política y acceso a medios de comunicación, al participar como candidatos o candidatas al cargo de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos por este mismo principio.
Se establece que no podrán ser candidatos independientes los que hayan desempeñado, durante el año inmediato anterior al inicio del proceso electoral cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político; y los servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, un año antes de que inicie el proceso electoral.
El proceso de selección para candidatos independientes constará de 3 etapas que inicia con el Registro de aspirantes, para dar lugar a la obtención del respaldo ciudadano y concluir con la declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.