Garantizar la integración de un padrón de las casas de empeño en la entidad, tener información respecto a su solvencia económica y moral, así como las garantías para responder a sus usuarios y contribuir a su fiscalización, para proteger a la población de abusos que pudieran darse por estos negocios, son algunos de los objetivos de la iniciativa de Ley que Regula las Casas de Empeño en Michoacán.
De acuerdo al diputado local José Guadalupe Ramírez Gaytán, promotor de la propuesta legislativa, se pretende contar con un marco jurídico que regule la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño, con lo que el estado se pondrá a la vanguardia para hacer valer los derechos de los pignorantes y usuarios de este tipo de establecimientos.
El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LXXII Legislatura explicó que resulta necesario establecer la regulación que permita tener certeza de que las actividades que se establecen entre particulares no vulneren el derecho de los más desprotegidos.
En la exposición de motivos de la propuesta turnada a las comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Industria, Comercio y Servicio para su estudio y dictamen, se explica que estos establecimientos realizan operaciones sin estar sujetos a leyes financieras, por lo que las condiciones de trato, reglas y penas convencionales al consumidor quedan a su decisión.
El legislador del Grupo Parlamentario del PRI explicó que el marco regulatorio estaría enfocado a casas de empeño que no tienen un antecedente de operación, ya sea porque cobren intereses muy superiores a los bancarios, o vendan prendas antes de vencer los plazos de pago, incluso que acepten prendas de las que se dude su procedencia.
Datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) señalan que en México existen más de 250 firmas o razones sociales de casas de empeño, entre instituciones de asistencia privada y empresas particulares.
Los organismos prendarios que no persiguen fines de lucro se norman por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, pero para las particulares se carece de un marco jurídico directo, se rigen por las legislaciones mercantiles, que no forman parte del sistema financiero formal, pero están sectorizadas como una actividad económica.