La comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, propuso reformar diversos artículos de la Ley de Patrimonio Estatal, para evitar que el Poder Ejecutivo pueda celebrar contrato de promesa de compraventa ni contrato de comodato, sin autorización del Congreso del Estado, además se faculta a la Dirección de Patrimonio a vigilar que se cumplan los fines, motivos y condiciones por los que fue autorizada la desincorporación del inmueble.
Los diputados Juan Manuel Figueroa Ceja, presidente de la comisión en mención, Eduardo García Chavira, Socorro Quintana León y Jaime Hinojosa Campa, integrantes de la misma, proponen en la iniciativa adicionar y reformar diversos artículos de la Ley de Patrimonio Estatal, que entre otras cuestiones, tiene la finalidad de regular los tramites de desincorporación de inmuebles, para que esta se realice en tiempo y forma, de no ser así, la desincorporación será nula, y la Dirección de Patrimonio tendrá que informar en un término de sesenta días al Congreso del Estado.
Asimismo, se establece que el Jefe de la Dirección del Patrimonio Estatal tendrá la obligación de mantener actualizado cada tres años el registro de la propiedad estatal, con el objetivo de dar seguimiento a los bienes que son desincorporados del patrimonio del estado, o dado en comodato, y con ello vigilar el cumplimiento a las condiciones por las que se autorizan los mismos, ya que de no cumplirse su objetivo, el inmueble, debe regresar al patrimonio de la entidad.
Cabe destacar, que la propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, para su análisis y dictamen, misma que puntualiza que la ley en mención debe contemplar las medidas jurídicas, eficaces y necesarias, en el proceso de desincorporación, compraventa o transferencia de inmuebles por parte del Ejecutivo.
Finalmente, los legisladores puntualizaron la necesidad de que se haga una revisión y modificación a dicha ley, replanteando los procedimientos actuales, ya que se requiere un ordenamiento jurídico que permita proteger, administrar, custodiar y vigilar eficazmente los intereses patrimoniales de la sociedad michoacana.