Dada la importancia del reciclaje, así como la recaudación de impuestos, la generación de empleos lícitos y el aumento de la fiscalización, es fundamental regular la actividad de la recolección para evitar evasiones, al tiempo de privilegiar las acciones que coadyuven al cuidado del medio ambiente, señaló el Senador José Ascención Orihuela Bárcenas.
Al hablar de la Iniciativa de proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo Primero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentada por el michoacano y por el también Senador priísta Arturo Zamora Jiménez, destacó que en la propuesta se contempla facilitar las operaciones para que todas las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y productos de reciclaje puedan adquirir sin comprobación de origen o bien por autofactura, hasta 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, en compras de primera mano al año.
Se trata, dijo, de incrementar el reciclaje y por ende la captación de impuestos y la generación de empleos lícitos, así como el aumento de la fiscalización, ya que la implementación de una carga tributaria elevada conlleva un alto riesgo de evasión, por la facilidad con que se realiza la enajenación de estos productos y la dificultad para detectar este tipo de operaciones.
Asimismo, se facilitaría este tipo de operaciones ya que las personas que compran de primera mano los materiales de reúso no tienen la posibilidad de tener una estructura administrativa para sobrellevar sus obligaciones fiscales.
La iniciativa establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean personas físicas o morales que adquieran: desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso.
Los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio.