Para Simplificar Tareas Administrativas, Promueve Diputado Olivio López Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán

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* La iniciativa atiende a una tendencia de modelo digital de Gobierno o e-government, que permita el acceso a todo trámite, desde cualquier punto de conexión a través de medios electrónicos.
Con el propósito de simplificar las tareas administrativas, tanto en lo que se refiere a las tareas propias de las autoridades, como en los actos de gestión y cumplimiento de obligaciones de los particulares en general, como en el fortalecimiento a los procesos recaudatorios en la entidad, el diputado local Olivio López Mújica presentará en fecha próxima la iniciativa de Decreto de la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de Ocampo
Luego de participar en la reunión de trabajo en la que se analizaron los avances que presenta la propuesta, el legislador explicó que con ésta se busca también impulsar una cultura en el uso de los medios electrónicos, y asignarle la misma validez legal a aquellos documentos que se expidan o sean emitidos con el uso de firma electrónica certificada, que la que tienen aquellos documentos autorizados con la firma autógrafa de su emisor; y por consecuencia, que sean válida y legalmente aceptados por los entes públicos.
El diputado por el distrito XI Morelia Noreste expuso que en la actualidad, países como Dinamarca, Suecia, Francia, Italia, Canadá, Argentina, Perú, Japón, entre otros, contemplan en su sistema jurídico, leyes que reglamentan la firma electrónica para su aplicación en los diversos sectores de la sociedad.
Por lo que toca a México, dijo, se ha inscrito en esta dinámica, por lo que la Federación y 14 entidades federativas, tales como Baja California Norte, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Estado de México Guanajuato, Guerrero, Puebla, Sonora, Hidalgo Jalisco, Yucatán y Quintana Roo, han expedido las leyes de firma electrónica, a partir del año 2009, en el ámbito de su competencia.
Respecto a la instrumentación y propuesta de la iniciativa de Decreto, el legislador dio a conocer que participan con sus aportaciones y apoyo, diversas instancias del Gobierno Estatal, como la Secretaría de Finanzas y Administración, la Consejería Jurídica, el Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicación del Gobierno del Estado (CETIC) y la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno.
Esto atiende a una tendencia de modelo digital de Gobierno, o e-government, que permita el acceso a todo trámite, desde cualquier punto de conexión a través de medios electrónicos.
La implementación tendrá como finalidad contar un eficiente sistema innovador de tecnologías, así como la estandarización de procesos, la generación de metodologías, la interoperabilidad de sistemas y la consolidación de los órganos operativos, elementos indispensables para lograr simplificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas, particularmente las de naturaleza fiscal, y así fortalecer los procesos recaudatorios.
La propuesta de Ley está integrada por nueve capítulos y 72 artículos, la cual tiene por objeto: Regular la aplicación del uso de Medios Electrónicos para la obtención y utilización de la Firma Electrónica Certificada en los actos, procedimientos y trámites que se lleven a cabo entre los sujetos obligados conforme a esta Ley.
De igual forma, busca otorgar el mismo valor jurídico a la Firma Electrónica Certificada que a la firma autógrafa, así como regular el procedimiento de certificación de la Firma Electrónica Certificada y los servicios conexos.
Respecto a los sujetos obligados, la iniciativa establece que serán el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial; Ayuntamientos y sus dependencias y entidades paramunicipales; Organismos Públicos Autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos estatales, además de las personas físicas o morales que decidan utilizar la Firma Electrónica Certificada y los servicios conexos.
Por lo que toca a las autoridades certificadoras, se plantea que sean: El Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Ayuntamientos; los Organismos Autónomos.

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