* La iniciativa busca regular el tema de sanciones por causa de responsabilidad administrativa en materia electoral.
Con el objetivo de insertar las disposiciones necesarias para regular el tema de sanciones por causa de responsabilidad administrativa en materia electoral, el diputado local, Sergio Enrique Benítez Suárez presentó al Pleno del Congreso local la Iniciativa de decreto que reforma la denominación del Capítulo Segundo del Libro Octavo, y adiciona el artículo 304 Bis, del Código Electoral del Estado vigente.
El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana señaló que de un análisis a los documentos fuente del Código Electoral vigente, no se encuentra referencia alguna que oriente para conocer su inexistencia en el cuerpo normativo; independientemente, no se puede dejar el tema sin atender, pues derivaríamos en una norma que no puede ser eficaz, considerando no es posible sancionar violaciones a su contenido.
El legislador destacó que el régimen de responsabilidades, como instrumento que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, los principios rectores de la función pública que se traducen en derechos y en la búsqueda de garantías a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el servicio público, se encuentra vulnerado, por lo que se requiere la existencia de un sistema de control, indispensable para la eficiencia y buen funcionamiento de nuestro régimen.
El proyecto de decreto presentado por el diputado local queda de la siguiente manera:
Capítulo Segundo: “De las Causas de Responsabilidad Administrativa y sus Sanciones”.
Artículo 304 Bis. Los sujetos de responsabilidad, según corresponda, podrán ser sancionados indistintamente, con:
I. Amonestación pública y multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado;
II. Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
III. Con suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
IV. La cancelación inmediata del registro como observador electoral;
V. La inhabilitación para poder ser acreditado como observador hasta por dos procesos electorales ordinarios consecutivos;
VI. Con suspensión de su registro como partido político estatal hasta por dos procesos electorales ordinarios, y,
VII. Con cancelación de su registro como partido político estatal.