* Asimismo, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman diversas fracciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
En el ánimo de que, tanto ciudadano como el Poder Judicial, no realicen un gasto que puede llegar a ser extremadamente costoso no sólo económicamente sino también en tiempo, el diputado Antonio Sosa presentó al Pleno de la LXXII Legislatura, iniciativa de decreto mediante la cual se reforman los artículos 35 y 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.
De esta forma, se proporciona seguridad jurídica, cuando una persona pretende demandar a otra sobre una cuestión que en el fondo ya fue resuelta, pero que no se configuran los requisitos de cosa juzgada que son: que exista identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, que es cuando una sentencia ha adquirido esa calidad, de cosa juzgada.
La excepción de eficacia, refleja de la cosa juzgada, impide que se dicte una nueva sentencia que contradiga otra en un juicio que inicia, pero que tiene interdependencia con un anterior juicio en el cual ya existe una resolución que es cosa juzgada, pero dicha cosa influye en el nuevo proceso porque fue resuelta una cuestión de fondo.
Debe tratarse como excepción dilatoria, para interrumpir el curso natural del proceso, es decir, hasta en tanto no se resuelva su procedencia no debe seguirse con el trámite del proceso Al establecerse dicha excepción en el Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, se llena una laguna que existe, evitando poner en actividad y distraer al órgano jurisdiccional, así como también evitar inseguridad jurídica con sentencias que sean contradictorias y no se puedan ejecutar, que generen graves perjuicios tanto al tribunal, como para los ciudadanos que son llamados nuevamente a un juicio.
En el mismo tenor, Antonio Sosa López presentó en el Recinto, Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 32 inciso c) fracción X, 49 fracción VI, 51 fracción IV y 52 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Calificó la transparencia y rendición de cuentas como rasgos fundamentales y necesarios de toda democracia, por lo que la Ley Orgánica Municipal establece como obligación del Presidente Municipal, la de informar de forma anual en sesión pública y solemne, a los ciudadanos durante la primera quincena del mes de diciembre, de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. También así se obliga al síndico como a los regidores a presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre.
Derivado de las reformas a distintos ordenamientos llevadas a cabo en la entidad y con la expedición del Nuevo Código Electoral, se establece que los ayuntamientos asumirán el cargo el día 1° de septiembre del 2015 para un periodo de tres años, por lo que ante este panorama, la administración en funciones deberá rendir su informe de actividades antes de finalizar su encargo.
Por lo anteriormente señalado y con el objeto de armonizar el marco jurídico para que la presentación de los informes tanto de los funcionarios municipales que se encuentran en funciones, como para aquellos que en lo subsecuente deberán asumirlas, se realice de forma anual durante la primera y segunda quincena del mes de agosto respectivamente.
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