Propone Diputado César Morales Gaytán, Reformas a la Ley de Adopción del Estado de Michoacán

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* Entre las reformas, se solicita la revisión de los plazos para promover la jurisdicción voluntaria familiar sobre adopción plena.
Con la finalidad de brindar a las personas más vulnerables de la sociedad michoacana mejores procedimientos de adopción que permitan priorizar el derecho de los menores a formar parte de una familia y consecuentemente, el derecho y deber de los adoptantes para garantizarles una vida mejor, el diputado César Morales Gaytán presentó al Pleno de la LXXII Legislatura propuesta de reformas a los artículos 12, 16, 17, 20 y 21 de la Ley de Adopción del Estado de Michoacán.
En la exposición de motivos, el parlamentario señaló que entre algunos aspectos que se deben modificar, está que el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Adopción indica que el solicitante de adopción cuenta con un plazo de quince días para promover la jurisdicción voluntaria familiar sobre adopción plena.
Sin embargo, tal precepto de la Ley de Adopción ni alguno otro, precisan si tales días son hábiles o naturales y tampoco indican el momento a partir del cual debe computarse el término de los quince días.
A decir del Morales Gaytán, esta omisión legislativa ha provocado en la práctica de los tribunales, un estado de incertidumbre porque los criterios de diversos juzgados varían entre diversas opciones, lo cual genera incertidumbre jurídica al solicitante de adopción y potencialmente puede afectar al menor sujeto de adopción al dejar la procedencia de la solicitud al criterio interpretativo de cada administrador de justicia de los diversos que existen en Michoacán.
Otro aspecto que consideró importante modificar el legislador, es que durante la sustanciación de la jurisdicción voluntaria para adopción plena, los Juzgados del Estado de Michoacán están obligados a solicitar al titular del DIF del Estado y al Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, que manifiesten por escrito su consentimiento en la adopción.
Pero como estas autoridades fungen como Presidente y Secretario Técnico respectivamente, del Consejo Técnico de Adopción y por lo mismo, conocieron, discutieron y votaron por el dictamen de idoneidad que presentó el solicitante de adopción, resulta ocioso que el Juez deba requerir que manifiesten consentimiento en relación a una adopción que ya fue discutida, razonada y votada por ellos mismos.
Para su estudio, análisis y dictamen fue turnada a las Comisiones de Desarrollo Social y Justicia.

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