Derivado de un convenio con la federación y toda vez que los avances tecnológicos permiten tener almacenada de forma magnética la información de los registros y que se puede acceder a ella de forma inmediata, considero innecesario que existan esas dos modalidades de entrega de copias certificadas o constancias, unas llamadas ordinarias y otras urgentes, ya que hoy día no tiene justificación, además de que en la Ley de Ingresos sólo se encuentra estipulado el cobro ordinario y no el urgente que representa un gasto doble en detrimento de la economía familiar.
Por lo anterior, someto a consideración y votación del pleno el siguiente: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Estatal de Michoacán de Ocampo, Lic. Fausto Vallejo Figueroa, instruya al titular de la Secretaría de Gobierno para que dentro del ámbito de sus atribuciones provea lo necesario a fin de que las copias certificadas o constancias de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, sentencias ejecutivas y certificados de soltería, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, sean entregadas a los interesados en el tiempo que corresponde a la modalidad del servicio urgente cobrando únicamente la cuota correspondiente al servicio ordinario que se señala en el Capítulo IX.