Revocan Registro de Alfredo Ramírez a la Alcaldía de Morelia

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Revocan Registro de Alfredo Ramírez a la Alcaldía de Morelia
Revocan Registro de Alfredo Ramírez a la Alcaldía de Morelia

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano 307/2015, promovido por Gerardo Hernández Tavares, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que confirmó la improcedencia del registro del demandante como precandidato a presidente municipal del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a postular por el Partido Político Nacional Morena.
En la sentencia se revoca la resolución impugnada y en consecuencia la improcedencia del demandante como precandidato en el proceso interno de selección de candidaturas para el municipio de Morelia, Michoacán, en virtud de que indebidamente se le negó su registro por no haber aportado con su solicitud una carta de no antecedentes penales y una constancia de no inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En el proyecto se sostiene que dichas constancias no son exigibles al demandante, en virtud de que no se encuentran contempladas en la convocatoria respectiva, ni en la legislación interna o estatal, por lo que en aras de garantizar el derecho de presunción de inocencia debe presumirse que el ciudadano, salvo prueba en contrario, no se encuentra impedido para ejercer cargos públicos ni se encuentra suspendido en sus derechos políticos. Por lo anterior se revoca el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán CG- 113/2015, únicamente respecto a la solicitud de registro como candidato de Alfredo Ramírez Bedolla y otorgar el registro para participar como precandidato a presidente municipal en el referido municipio al demandante, a efecto de que se reponga el proceso interno de selección de candidaturas. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán del quince de abril de dos mil quince, recaída al expediente TEEM-JDC-415/2015. SEGUNDO. Se revoca el escrito de treinta y uno de marzo de dos mil quince, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, por la que se declaró improcedente la solicitud de registro de Gerardo Hernández Tavares, como precandidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán. TERCERO. Se modifica el “RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO LOCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”, del doce de enero de dos mil quince, a efecto de que se tenga por incluido en el mismo, como precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, a Gerardo Hernández Tavares. CUARTO. Se revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán CG-113/2015, únicamente respecto a la solicitud de registro de Alfredo Ramírez Bedolla, como candidato a presidente municipal al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. QUINTO. Queda insubsistente el registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, como candidato a presidente municipal al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por el partido político nacional MORENA. SEXTO. Se otorga el registro al ciudadano Gerardo Hernández Tavares para participar como precandidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, dentro del proceso interno de selección de candidatos del partido político nacional MORENA, de acuerdo a las consideraciones contenidas en los apartados 4 y 5 de esta sentencia. SÉPTIMO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político nacional MORENA, que realice los actos y dé cumplimiento a lo señalado en el apartado 5 de efectos de esta sentencia y, hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes y remitir copia certificada de la documentación que así lo acredite.

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