El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto del procedimiento promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la C. María Rocío Pineda Gochi, entonces Presidenta Municipal de Morelia, por presuntas violaciones a la normativa electoral.
Es importante recordar que en dicho procedimiento el PAN se quejó de la difusión, durante el periodo de veda electoral, de obra pública en el sitio de internet de la autoridad municipal; ante lo cual la autoridad administrativa emplazó a la funcionaria municipal, no así al Ayuntamiento, ni a su representante legal, procediendo a sancionarlo.
Por lo anterior, los magistrados del Tribunal Electoral en cumplimiento a la obligación de todas las autoridades de proteger los derechos humanos, y en este caso específico el de una adecuada defensa, coincidieron en que al estár demostrado con pruebas, que no se emplazó al ayuntamiento, no puede válidamente sancionarse a este órgano municipal, por lo que se ordenó revocar la decisión del IEM a efecto de emplazar al Ayuntamiento, y reponer el procedimiento. “Es nuestra obligación proteger un derecho humano como es una adecuada y oportuna defensa”, señaló el Magistrado Presidente Jaime del Río Salcedo.
Por otra parte, los Magistrados del TEEM determinaron confirmar las sanciones, consistentes en amonestación pública y multa de 22 mil 450, en un caso, y de 2 mil 954 pesos en otro, impuestas ambas al Partido de la Revolución Democrática, por la violación a la normativa.
En el primero de los casos, debido a que el IEM tuvo por demostrada la falta de no reportar a la autoridad el pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que a partir de ello y contrariamente a lo sostenido por el PRD la multa impuesta fue proporcional a las particularidades del caso, ya que si bien fue calificada como media, la conducta violatoria de la norma había sido una omisión reiterada en los seis ejercicios reportados por el partido político.
En el otro caso, con respecto de la sanción impuesta por la responsabilidad del PRD en la colocación de propaganda en lugar prohibido por la norma, el TEEM concluyó que ésta quedó acreditada, ya que debió ejercer su deber de cuidado mediante actos que impidieran a sus militantes la colocación de ésta en espacios no autorizados para la propaganda electoral, por lo que igualmente la sanción impuesta fue adecuada.