* Los curuleros refirieron que estos esfuerzos van encaminados a mejorar e incrementar la protección de los derechos humanos de los michoacanos.
Al chile la actual comisión estatal de derechos humanos intento nadar de a muertito y no pudo ni una ni otra cosa fue un desaigre la posición panista y como empiezan a soplar los aigres de cambio pos ya matan el pretexto de que no se tiene fundamento legal y por ende pos ya tiene nueva norma que hoy se aprobó, no sin ante decir en tribuna que no han servido para mucho, pero que votan a favor de la nueva norma porque es buena, por es decimos aqui que con este esfuerzo se la ponen pelada al próximo ombusman que tendrá que aplicar las hartas normas que hoy aprobaron
Con la finalidad de fortalecer al organismo constitucionalmente autónomo encargado del respeto, difusión, protección y garantía de los derechos humanos, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, elaborada por las Comisiones de Derechos Humanos y de Migración.
Así, los legisladores locales refirieron que esta legislación es el resultado de una serie de reuniones donde se analizó exhaustivamente y se vertieron diversas opiniones, con el objetivo de realizar un proyecto integral que favorezca la construcción de un organismo que anteponga como interés supremo la protección y procuración de los derechos humanos de las y los michoacanos.
Se establece también una nueva estructura orgánica para el mejor funcionamiento del organismo. Por ello, la integración se establece de la siguiente manera: El Presidente, el Consejo, la Contraloría Interna, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Comunicación Social, los Visitadores Regionales, los Visitadores Auxiliares, la Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, la Coordinación de Estudios, Divulgación
y Capacitación de los Derechos Humanos, la Coordinación Administrativa, Subcoordinación de Mediación y Conciliación, Subcoordinación de Equidad entre Mujeres y Hombres y Subcoordinación de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Además, estará facultado para proponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal expedidas por el Congreso que vulneren los Derechos consagrados en la Constitución y en los tratados Internacionales de los que México sea parte. Lo anterior, fundamentado en el artículo 105, fracción II inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.